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Modificación al Código de Aguas - Ley N°21.064

El 27 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, modificando normas del Código de Aguas, Código Penal y Código Procesal Penal.

El texto de la Ley N° 21.064 puede encontrarlo aquí.

A continuación, un breve resumen sobre las modificaciones que introduce esta ley.

  • Se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, perfeccionando el delito de usurpación de aguas; se aumentan las multas y se crea un nuevo ilícito penal para el usuario que duplique, a sabiendas, el título de su derecho de aguas. Adicionalmente, se establece la obligación del Ministerio Público consistente en que cada vez reciba una denuncia de los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, deberá comunicar los hechos a la Dirección General de Aguas (DGA).
  • Esta ley impone una serie de obligaciones a los usuarios y organizaciones de usuarios, entre las que destaca el nuevo sistema de información que deben instalar si extraen aguas en zonas declaradas de prohibición y/o de restricción, o en cauces naturales de uso público.
  • Robustece las facultades de policía que tienen las organizaciones de usuarios.
  • Exige a los Conservadores de Bienes Raíces que envíen a la DGA copia de los títulos que inscriban, con el objeto de alimentar el Catastro Público de Aguas y, en caso que los titulares no inscriban sus derechos, la DGA podrá hacerlo en nombre y con cargo a los titulares.
  • Aumenta las obligaciones y facultades de fiscalización de la DGA, la cual deberá ejercer sus funciones en concordancia con el principio de sustentabilidad del acuífero y velar por la calidad de las aguas.
  • Otorga nuevas facultades a la DGA: se le da la calidad de ministros de fe a los fiscalizadores; las actas de los fiscalizadores tendrán el carácter de presunciones judiciales; requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública para entrar a la propiedad privada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, en caso de negativa.
  • Se crea un nuevo procedimiento de fiscalización, estableciendo formalidades a la denuncia, un sistema de cuándo debe proceder la prueba y las inspecciones, plazos que debe cumplir el denunciante y el órgano administrativo.
  • Perfecciona el sistema de sanciones, graduando las infracciones, incrementándolas e introduciendo la figura de la autodenuncia, premiando al infractor con una rebaja del 50% de la multa.
  • Descentraliza el conocimiento de los reclamos a la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada.

Es fundamental conocer en detalle y con la debida anticipación las nuevas obligaciones que impone esta ley, principalmente respecto a la entrega de información a la DGA por la extracción del recurso hídrico, pues cualquier error en la información que se proporcione podría gatillar fiscalizaciones por parte de la autoridad.

Desde ya quedamos a su disposición para apoyarlos en la preparación y/o revisión de esta Ley.

Autores

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Manuel Ponce
Asociado Senior
Santiago