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Divorcio entre Datos Personales y Derecho de la Competencia

El anunciado matrimonio entre Datos Personales y Derecho de la Competencia surgido de la decisión de la Autoridad Alemana de Competencia parece disuelto tras la decisión del Tribunal Superior Regional de Dusseldorf de suspender los efectos del fallo con el que sancionó a Facebook por supuestamente violar las normas de competencia. Según el Tribunal la pérdida de control sobre los datos no constituye per se un daño al consumidor.

La semana pasada el Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, señaló en una entrevista que los datos eran el nuevo petróleo, indicando que “en cuanto a la libre competencia, el hecho es que con los datos sí se puede tranzar, limitar, capturar, influir en la decisión de los consumidores o en la balanza del mercado”. Bajo la consideración anterior, la discusión sobre datos personales amenaza con ampliar su espectro de aplicación desde una perspectiva de Protección de Datos hacia una perspectiva de Derecho de la Competencia. El alegado matrimonio entre datos personales y competencia ha sido discutido álgidamente este año en Europa y las decisiones que se deriven de esto serán relevantes para futuras decisiones de otras autoridades del mundo. 

El pasado mes de febrero, la discusión alcanzó uno de sus picos más altos con la decisión de la Autoridad Alemana de Competencia contra Facebook, la cual aseguraba que la infracción a las normas del Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) por parte de la compañía, bajo prácticas como la solicitud de consentimiento a los titulares de los datos respecto de un amplio alcance de recolección por vía de otros servicios de propiedad de la compañía como Whatsapp e Instagram a fin de que los titulares tuvieran acceso a Facebook, como se consagra en los Términos y Condiciones de la compañía constituía un problema de práctica restrictiva de la competencia, que partía del supuesto de que Facebook tenía posición dominante en el mercado. 

El Tribunal de Apelaciones de Dusseldorf decidió suspender los efectos del fallo de primera instancia por considerar que el razonamiento judicial presentaba serias dudas. Según el Tribunal los Términos y Condiciones introducidos por una compañía con posición dominante se consideran abusivos bajo los parámetros de la legislación de competencia alemana, solo si estos causan efectos negativos frente a los consumidores y esta condición no se satisfizo ni fue probada en el proceso. Para el Tribunal, la infracción a las normas de protección de datos que deriva en una pérdida de control del titular sobre los mismos, no se adecua al criterio anteriormente descrito de causar un daño al consumidor. 

Por ahora, la aproximación en Colombia respecto del derecho de la competencia y la economía digital ha estado dada principalmente desde la perspectiva de competencia desleal. Sin embargo, el Superintendente Andrés Barreto en la entrevista referida señaló que los efectos del control de los datos personales respecto de la libre competencia y las condiciones de posición dominante deben evaluarse profundamente. Para lo anterior, no deberá perderse de vista esta reciente decisión del Tribunal Superior de Dusseldorf que contiene criterios relevantes sobre la materia.

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Lorenzo Villegas-Carrasquilla
Socio
Bogotá
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Alejandra Soler