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La fusión impropia, la reconstitución y la reactivación como alternativas a la liquidación de sociedades.

La normatividad mercantil incluye los siguientes mecanismos para que una sociedad que está en liquidación pueda continuar desarrollando su objeto social: la fusión impropia, la reconstitución y la reactivación.  Si bien las tres figuras permiten que la sociedad resurja de su estado de liquidación y pueda volver a ser una sociedad activa, es importante conocer sus diferencias, ventajas y desventajas para poder adoptar la decisión adecuada.

La fusión impropia, regulada en el artículo 180 del Código de Comercio, permite constituir una nueva sociedad para continuar con los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no haya variaciones en el giro de los negocios y la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución. Adicionalmente, al ser un tipo de fusión le resultan aplicables todas las disposiciones de este tipo de reforma, tales como la mayoría decisoria, el procedimiento, la publicidad con los acreedores, etc.

La reconstitución, regulada en el artículo 250 del Código de Comercio, permite prescindir de la liquidación mediante el acuerdo de todos los accionistas de constituir una nueva sociedad con los pasivos y activos de la sociedad en liquidación. Al igual que con la fusión impropia, se debe seguir el procedimiento de cualquier fusión.

La reactivación, regulada en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, por su parte, le permite a los accionistas, en cualquier momento posterior a la disolución de la sociedad, acordar la reactivación de ésta siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. En virtud de esta figura no surge un nuevo ente jurídico y, para tomar esta decisión se deben tener en cuenta las mayorías necesarias para la transformación, según el tipo societario. En ella, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación sobre la reactivación de la sociedad. Y finalmente, debe tenerse en cuenta que el acta donde se toma la decisión de reactivar la sociedad debe ser registrada ante la Cámara de Comercio dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se tome la decisión.

Con base en lo expuesto hasta el momento, la fusión impropia parece ser la figura que plantea más límites y dificultades para su aplicación. Sus limitaciones temporales, la prohibición de ejecutar actividades diferentes, y la necesidad de surtir el trámite de las fusiones hacen que este sea un mecanismo complejo.

Por el contrario, la reactivación puede ser de gran utilidad si no se busca constituir un nuevo vehículo societario, siempre y cuando se cumpla con el requisito del porcentaje del pasivo externo. Sin embargo, sí se excede el monto máximo de pasivo externo permitido en la reactivación, la reconstitución puede ser una alternativa, siempre y cuando se cuente con unanimidad y se surtan los trámites propios de la fusión.

En conclusión, la reactivación y la reconstitución se asoman como figuras mucho más flexibles para evitar la liquidación de una sociedad. Pues, a diferencia de la fusión impropia, no cuentan con limitación temporal para su aplicación, ni cuentan con prohibición de variar el giro ordinario de sus negocios. Finalmente, con la reactivación no se tienen que surtir todos los engorrosos trámites propios de cualquier fusión.

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
Andrea Zúñiga, LL.M.
Camilo Caicedo, LL.M.
Alejandro Restrepo
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