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Las 10 Mejores Prácticas Laborales para el primer semestre del año 2019

1. Incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)

Para el año 2019 el SMLMV fue fijado en COP $828.116. Desde el 1 de enero del presente año los empleadores deben incrementar el salario de aquellos trabajadores que devenguen un SMLMV, o su salario haya sido estimado con base en su proporción, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 2451 de 2018.

2. Incremento del Auxilio Legal de Transporte

Para el año 2019 el auxilio legal de transporte fue fijado en COP $97.032. Desde el 1 de enero del presente año los empleadores deben incrementar el valor del auxilio legal de transporte en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 2452 de 2018.

Por lo anterior se debe verificar qué trabajadores devengan hasta dos (2) SMLMV para establecer quienes de ellos tengan derecho al pago del auxilio legal de transporte en el año 2019.

3. Salarios Integrales

En el 2019 puede acordarse un salario integral con aquellos trabajadores que devenguen más de diez (10) SMLMV más el factor prestacional de la empresa que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía, es decir, trece (13) SMLMV (COP $10’765.508).

Recordamos que el salario integral es aquel que incluye además de la remuneración por el trabajo ordinario, los recargos por el trabajo dominical, festivo, nocturno y de horas extras. Igualmente, incluye la remuneración anticipada de las prestaciones sociales (prima legal, auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías) y demás auxilios y beneficios extralegales pactados. No obstante, no incluye la remuneración de las vacaciones.

4. Intereses sobre las Cesantías

Verificar el pago de los intereses sobre las cesantías a los trabajadores, cuyo plazo máximo fue el 31 de enero de este año. Dicha prestación social corresponde al 12% sobre el valor del auxilio de cesantía causado en el año calendario anterior (2018) (artículo 1 de la Ley 52 de 1975).

5. Auxilio de Cesantías

Consignar en el Fondo de Cesantías de cada trabajador antes del 15 de febrero, el valor de las cesantías causadas en el año calendario anterior en los términos del artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo (CST).

6. Dotación

Entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y que lleven más de tres (3) meses vinculados a la empresa la dotación obligatoria a más tardar el 30 de abril. La dotación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 230 del CST, se compone de un par de zapatos y un vestido de labor.

7. Pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de los contratistas independientes

Desde junio de 2019, el contratante deberá retener y efectuar el pago de los aportes al SGSS de los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios. De acuerdo con el Decreto 1273 de 2018, a partir de ese momento, las entidades privadas y públicas tendrán que retener y girar los aportes de los contratistas independientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

8. Prima de servicios

Pagar a los trabajadores a más tardar el 30 de junio la prima de servicios en los términos del artículo 306 del CST.

9. Jornada Familiar Semestral

Facilitar, gestionar y promover una jornada semestral en la que los trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o gestionado por este y la Caja de Compensación Familiar o permitir que los trabajadores disfruten una jornada laboral con sus familias sin afectar los días laborables y de descanso (artículo 3° Ley 1857 de 2017).

10. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Las empresas privadas que tengan más de quince (15) trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices y la cuota mínima de aprendices será fijada por la oficina regional del SENA ubicada en el domicilio de la empresa teniendo en cuenta el número de trabajadores vinculados a la fecha del reporte.

Igualmente, una vez haya sido fijada la cuota de aprendices, es obligación reportar la variación del número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices en los diez (10) primeros días hábiles de julio y enero o de marzo y septiembre (artículo 2.2.6.3.11 Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1334 de 2018).

Finalmente, los empleadores tienen la obligación de pagarle a los aprendices un apoyo de sostenimiento (suma fija mensual para garantizar el proceso de aprendizaje del aprendiz y que no es constitutiva de salario) durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje que será fijado conforme a las reglas establecidas en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y en los artículos 2.2.6.3.4 y 2.2.6.3.33 del Decreto 1072 de 2015.

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
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María Paula Romero
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Mónica Contecha