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Las apuestas del plan nacional de desarrollo 2018-2022 para fortalecer el Régimen de Contratación Estatal

El 7 de febrero fue radicado en el Congreso el Proyecto de Ley No.311/2019 (Cámara) y No.227/2019 (Senado) (“el PL”) por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (“PND”) que contiene el articulado propuesto por el Gobierno Nacional y que actualmente está siendo discutido en segundo debate en el Congreso.

Cabe anotar que el Congreso tiene un plazo para expedir el PND que expira el 7 de mayo.  Si no expide la ley del Plan antes de esa fecha, el Gobierno Nacional- Presidente- deberá aprobarla mediante un decreto con fuerza de ley.

A continuación se presenta un breve resumen de los objetivos que serán perseguidos por el Gobierno Nacional con el PND para 2018-2022 en relación con el régimen de contratación pública.

Adicionalmente, se señalarán algunos de los cambios que serán introducidos en la legislación encaso de que el Congreso adopte las disposiciones tal y como están planteadas hoy en día.

Sistema de contratación electrónica y uso de acuerdos marco de precios

El PL presentado por el Gobierno Nacional incluye una modificación al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en lo referente a la obligatoriedad del uso de los acuerdos marco de precios por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación. El estado actual es que esta obligación solo aplica de manera obligatoria para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva.

El parágrafo 3 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 también sería modificado por el PL, que establece la obligatoriedad del uso de la Tienda Virtual del Estado para la adquisición de productos por selección de mínima cuantía.

Estas modificaciones buscan incentivar los procesos de compra pública electrónica mediante el fortalecimiento de los sistemas ya implementados.

Inhabilidad por multas o incumplimiento reiterado

El PL también busca modificar el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificando el término de los literales a y b, en los que se establece la configuración de una inhabilidad por imposición de cinco (5) multas o más o declaratorias de incumplimiento en por lo menos dos (2) contratos de una misma vigencia fiscal.

El artículo del PL propone reformar el término “de una misma vigencia fiscal” a “durante los últimos tres (3) años”. Así, si el PL se aprueba, la inhabilidad se configurará si cualquier entidad estatal impone cinco (5) multas o más o declaratorias de incumplimiento en por lo menos dos (2) contratos durante los últimos tres (3) años.

Participación de empresas del Estado como contratantes en proyectos de APP

Por último, el artículo 79 del PL busca que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas puedan ser contratantes en esquemas de asociación público privada, en vista de que en la normatividad vigente no tienen esta facultad.

Autores

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Daniel Rodríguez, LL.M.
Socio
Bogotá
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Paula Andrea Gutiérrez
Asociada Senior
Bogotá
María Lucía Amador, LL.M.