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Obligación de depositar estados financieros

En atención a lo contemplado en el artículo 289 del Código de Comercio, mediante el presente se realiza un amable recordatorio de la obligación en cabeza de todas las sociedades vigiladas o sometidas o control por la Superintendencia de Sociedades de depositar los estados financieros correspondientes al ejercicio social del año 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en la Superintendencia de Sociedades.

Para el efecto, vale la pena recordar los plazos definidos por dicha entidad para reportar los estados financieros en mención, los cuales dependerán de los dos (2) últimos dígitos del NIT de la respectiva compañía, de acuerdo con la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018, así:

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2019

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2019

01-05

Miércoles 27 de marzo

51-55

Miércoles 10 de abril

06-10

Jueves 28 de marzo

56-60

Jueves 11 de abril

11-15

Viernes 29 de marzo

61-65

Viernes 12 de abril

16-20

Lunes 01 de abril

66-70

Lunes 22 de abril

21-25

Martes 02 de abril

71-75

Martes 23 de abril

26-30

Miércoles 03 de abril

76-80

Miércoles 24 de abril

31-35

Jueves 04 de abril

81-85

Jueves 25 de abril

36-40

Viernes 05 de abril

86-90

Viernes 26 de abril

41-45

Lunes 08 de abril

91-95

Lunes 29 de abril

46-50

Martes 09 de abril

96-00

Martes 30 de abril

Por último, se resalta que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los plazos antes descritos, se deben presentar los documentos adicionales a los que hace referencia el numeral 1.3 de la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018. Es decir, estados financieros certificados por el representante legal y contador y las notas explicativas de los estados financieros para las entidades inspeccionadas, y los estados financieros certificados, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal y las notas explicativas para las entidades vigiladas o controladas.

En caso no de no presentarse los documentos adicionales antes descritos, dentro del plazo señalado, los estados financieros se entenderán entregados extemporáneamente. Cualquier incumplimiento de los previsto en la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018 podrá dar lugar a la imposición de sanciones de hasta dos cientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
Andrea Zúñiga, LL.M.
Daniel Duque
Ricardo José Díaz
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