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CMS Albiñana & Suárez de Lezo analiza los requisitos de los corporate compliance programs

27/05/2016

Madrid, 27 de mayo

CMS Albiñana & Suárez de Lezo ha organizado un encuentro con Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal General del Estado, y Juan Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS, en el que se han analizado las claves para instaurar un modelo eficaz de compliance, a la luz de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, así como de las últimas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en la materia. El seminario ha sido presentado por César Albiñana, socio director de la firma, y ha aclarado los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión para ser eficaces en la prevención de delitos, además de otras actuaciones que eventualmente pudieran constituir un ilícito en el ámbito mercantil, tributario y concursal, además de potencialmente ser eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica.

La Fiscal General del Estado ha explicado que los delitos económicos tipificados en el Código Penal son uno de los mayores ataques a nuestro sistema, que afecta a los contribuyentes y deslegitima las estructuras políticas. Así, Consuelo Madrigal ha señalado que, para los fiscales, el compliance “Se enmarca en la lucha contra la corrupción” y que “Las personas jurídicas, a través de su autorregulación, pueden contribuir a una mejora de la cultura corporativa”, resaltando que las prácticas fraudulentas pueden obtener un beneficio a corto plazo pero también arruinar una marca o comprometer la credibilidad o imagen de un país.

Respecto a los supuestos en que una empresa puede ser penalmente responsable, Consuelo Madrigal ha recordado que sólo hay responsabilidad penal de la persona jurídica cuando hay delito de la persona física y que este puede ser cometido por administradores, directivos o cualquiera que tenga facultades delegadas, pero también por empleados sin poder de representación, que actúen en nombre de la empresa y sean indebidamente controlados por quienes sí tienen facultades en la persona jurídica, cuando la falta de vigilancia sea grave, lo que obliga a valorar la gravedad. Incluso, en estos supuestos, la falta de supervisión podría constituir un delito de comisión por omisión, por parte de los representantes de la empresa.

Consuelo Madrigal ha explicado que la Circular se dirigía a los fiscales, pero que eran conscientes del interés que tendría para otros profesionales, puesto que aportaba la interpretación de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de la empresa, sintetizando las posturas que hasta el momento había mantenido el Tribunal Supremo. Sobre la consideración de la responsabilidad como vicarial o como independiente, ha afirmado que no es bueno perderse en etiquetas y que lo que está claro es que la responsabilidad se transfiere a la persona jurídica por el hecho cometido por la persona física, con el consiguiente coste económico y reputacional. También ha señalado que se echa de menos un debate doctrinal y dogmático sobre la autoría y participación delictivas, que concilie los conceptos de la dogmática continental y anglosajona.

La postura de la Fiscalía entiende que los requisitos para que se despliegue la responsabilidad penal de la persona jurídica son la existencia del delito y la ineficacia de los programas de organización y gestión, para la prevención del mismo. Mientras que la STS 154/2015 incorpora la existencia de estos programas al tipo penal, la Fiscalía, al igual que los siete magistrados que firman el voto particular, entiende que no es un elemento del tipo objetivo, pero sí es una posibilidad muy poderosa de exención. Esto es relevante a efectos procesales, porque determina quién debe probar la existencia de los mismos. Sin embargo, para Consuelo Madrigal “Hay que dejar de un lado quién tiene que probar, pues el fiscal no está exento de valorar la idoneidad del programa para exonerar, lo importante es que los programas se han introducido” (...)

Publicado en Lawyerpress el 30/05/2016

Publicado en Law & Trends el 30/05/2016

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