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CMS en Iuris & Lex (El Economista) sobre el cálculo de la indemnización por despido

8/04/2016

La revista de actualidad jurídica de El Economista, Iuris & Lex, cita a Alfredo Aspra, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, en un reportaje sobre la nueva doctrina del Tribunal Supremo para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente.

Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dice que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad laboral en la empresa. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75). Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera
los 720 días indemnizatorios. Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que “se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. La cuantía máxima (42 x 30 = 1.260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días). La transformación de esos días indemnizatorios
(862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita. Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.

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