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Consultorio Fiscal de CMS en El Confidencial 02-06-2016

02/06/2016

He olvidado incluir varios rendimientos en mi autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ¿Qué puedo hacer para corregirla? ¿Qué consecuencias tiene?

La Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, que tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y que se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Por otra parte, la norma establece una serie de recargos por declaración extemporánea como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 o 15%, respectivamente. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20%.

Al presentar mi declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas me equivoqué y declaré más ingresos de los debidos, ¿qué puedo hacer?

La Ley General Tributaria establece que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación, si bien la solicitud solo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

No se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.

Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificación.

* Antonio Montero es director del departamento de Derecho tributario de CMS Albiña & Suárez de Lezo.

Ver noticia publicada en El Confidencial el 02/06/2016

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