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Consultorio Fiscal de CMS en El Confidencial 09-06-2016

09/06/2016

Consultorio Fiscal de CMS en El Confidencial 09-06-2016

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una deuda cuyo pago me exige la Agencia Tributaria?

La normativa contiene una serie de posibilidades para que el contribuyente manifieste su oposición a la actuación de la Administración, siendo los medios de impugnación más habituales el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto con el que no se está de acuerdo, y la reclamación económico-administrativa, que en este caso se interpone ante un órgano de revisión de la Administración, el Tribunal Económico-administrativo, independiente del que dictó el acto.

El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no se pueden simultanear, si bien se puede utilizar primero el recurso de reposición y, después, si este no prospera, contra su resolución, interponer la reclamación, aunque también puede acudirse, directamente, a la reclamación económico-administrativa.

También se ha de reseñar la denominada solicitud de devolución de ingresos indebidos, que es susceptible de ser utilizada, con carácter general, cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

Si recurro una deuda tributaria liquidada por la AEAT, ¿puedo solicitar la suspensión de la misma? ¿Cómo?

Si. Es posible solicitar la suspensión de la ejecutividad de la deuda, siempre y cuando se hubiese presentado un recurso o reclamación contra la misma.

En el caso del recurso de reposición, la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancias del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, mediante el depósito de dinero o valores públicos, el aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y, en determinados casos, la fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.

En el supuesto de la reclamación económico-administrativa, la suspensión podría obtenerse, además de con la prestación de una garantía como la descrita más arriba, cuando el interesado no la pueda aportar, prestando otras garantías que se estimen suficientes (hipotecas, etc.). Además, en determinados casos, el Tribunal Económico-administrativo podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

Mención aparte merecen las sanciones tributarias, por cuanto que si la impugnación se refiriese a una, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías por la mera interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra la misma.

* Antonio Montero es director del departamento de Derecho tributario de CMS Albiña & Suárez de Lezo.

Ver noticia publicada en El Confidencial el 09/06/2016

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