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Responsabilidad de las sociedades del grupo por las conductas realizadas por la matriz

05/05/2016

La Cámara de Comercio Alemana recoge, en su newsletter informativo de Derecho & Impuestos, unas notas de Luis Miguel de Dios, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y responsable del German Desk, sobre la responsabilidad de las filiales por actuaciones de la matriz.

Una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo de fecha 5 de abril de 2016 ha establecido que la filial española de un grupo de sociedades internacional puede estar legitimada pasivamente ante el ejercicio de acciones extracontractuales contra la matriz y, por consiguiente, será responsable de las conductas realizadas por aquella.

La sentencia tiene por objeto una demanda presentada por un particular contra Google ejerciendo el “derecho al olvido”, que reconoció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014. El demandante solicitó a Google Spain, la filial española de Google, el borrado de datos personales del buscador y el pago de una indemnización por daños sufridos por la vulneración de sus derechos. Aunque tanto el manejo del buscador, como el tratamiento de datos está realizado por la matriz Google Inc. y la actividad de la filial Google Spain se limita a asuntos comerciales como la promoción de ventas de espacios publicitarios en la página web de Google, el Tribunal Supremo considera que las actividades de la matriz y su filial están indisociablemente ligadas, porque la actividad de Google Spain no sería posible sin el manejo del buscador por Google Inc. La sentencia condena a la filial Google Spain al pago de una indemnización por daños causados en el tratamiento de los datos del demandante por la matriz.

Cabe señalar que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó en marzo una sentencia en un caso similar contra la filial Google Spain, acordando que los usuarios deberían dirigirse con su solicitud directamente a la matriz. Esta discrepancia quizas se puede explicar por tratarse de dos jurisdicciones diferentes y porque el objeto de la demanda, en este caso, no era por los daños sufridos, sino por el tratamiento de los datos que sólo incumbe a la matriz.

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Luis Miguel de Dios
Socio
Madrid
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