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A vueltas con las reformas derivadas del proyecto BEPS: nuevos comentarios al modelo de la OCDE. Parte IV (mecanismos de resolución de conflictos)

Post jurídico

Cristina Heredero y María González

A estas alturas es conocido por todos que las medidas recogidas en el Plan de Acción BEPS han provocado una importante re-caracterización de algunos de los pilares fundamentales sobre los que, tradicionalmente, ha descansado la normativa existente en materia de fiscalidad internacional.

Así, a nadie escapa que los cambios normativos introducidos por el referido Plan han dado lugar a un aumento significativo de los conflictos y controversias derivados de la interpretación y aplicación de las disposiciones recogidas, por ejemplo, en los convenios para evitar la doble imposición.

Lo anterior hace necesario que dichos convenios incorporen nuevos mecanismos que permitan que la resolución de controversias transfronterizas, derivadas de su aplicación e interpretación, se produzca de una manera eficaz, eficiente y ágil.

En este sentido, el presente post se centra en analizar el nuevo marco normativo, que en ejecución de la acción 14 “Making Dispute Resolution Mechanisms More Effective” del Plan BEPS, se ha incluido en la nueva versión actualizada del Modelo de Convenio de la OCDE con el propósito de optimizar y dinamizar los mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito de la fiscalidad internacional.

En particular, analizaremos en qué medida se ha alcanzado el objetivo perseguido por la referida Acción 14, que no es otro que el de desarrollar soluciones que permitan luchar contra los obstáculos que impiden que los países resuelvan las controversias relacionadas con los convenios mediante los denominados procedimientos amistosos (“MAPS”).

Así, a partir del mencionado objetivo, se ha introducido en el Modelo de Convenio de la OCDE y, en consecuencia, en los Comentarios al referido Modelo, un estándar mínimo de obligado cumplimiento para la resolución de conflictos, el cual se construye a partir de medidas específicas dirigidas a eliminar los obstáculos que puedan existir para la implementación de MAPS más eficientes.

En concreto, el estándar mínimo incluye tres obligaciones, aunque muy laxas, que van dirigidas a que los Estados respeten las obligaciones acordadas, entre las cuales podemos incluir las siguientes:

  • Asegurar, por parte de los Estados miembros, que las obligaciones y los deberes relativos a los MAPS sean ejecutados de buena fe y, adicionalmente, que los litigios en el marco de los MAPS sean resueltos dentro de un plazo razonable independiente de cuales sean sus plazos internos de prescripción.
  • Asegurar que los Estados implementen procesos administrativos que propicien la prevención y la resolución, lo más ágilmente posible, de controversias relativas a la interpretación y aplicación de los convenios, especialmente cuando se produce doble imposición tanto jurídica como económica; y,
  • Velar para que los contribuyentes que cumplan con las condiciones del artículo 25.1 del modelo de convenio de la OCDE puedan iniciar los MAPS. Asimismo, las autoridades competentes de los Estados implicados deberán conocer las solicitudes de iniciación de MAPS presentadas por los contribuyentes, pudiendo opinar sobre si éstas pueden ser objeto de aceptación o rechazo.

Adicionalmente, y con el fin de establecer un mecanismo efectivo de seguimiento para garantizar que el estándar mínimo se cumple, y que por tanto los países avanzan hacia una resolución más rápida y efectiva de los conflictos, los Estados miembros incluidos en el Plan de Acción BEPS se han comprometido a facilitar información estadística relativa a sus MAPS con base en un marco de informes acordado.

Dichos informes proporcionarían una medida tangible de los efectos de la implementación de algunos de los elementos del estándar mínimo, incluyendo datos relativos a hitos previamente acordados respecto la iniciación, finalización y cualquier otra fase relevante que pudiera desarrollarse en el seno de los MAPS.

Por otro lado, la acción 14 recoge una serie de prácticas preferentes no obligatorias que, sin embargo, pueden resultar adecuadas para dar respuesta a algunos de los obstáculos que, en ocasiones, impiden la resolución de conflictos a través de los MAPS. No obstante, que decidió no incluirlas como parte del estándar mínimo obligatorio porque tienen cierto carácter subjetivo, y porque no todos los países de la OCDE estarían dispuestos a adoptarlas.

Por último, conviene destacar que, con el mismo objetivo de superar la obsolescencia que en la configuración y mecánica de los MAPS se venía arrastrando, así como evitar la problemática interpretativa existente y que perjudica las situaciones de doble imposición, la Unión Europea ha aprobado recientemente la Directiva (EU) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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