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Alerta Derecho Público y Sectores Regulados | Enero 2016

Últimas novedades legislativas en materia de contratación del Sector Público

11/01/2016

Últimas novedades legislativas en materia de contratación del Sector Público

1. Nuevos umbrales de aplicación según tipos de contratos en materia de procedimientos de adjudicación de contratos administrativos

La disposición adicional undécima del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), dispone que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la referida norma y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias para asegurar la publicidad de dichas cifras. Similares disposiciones pueden encontrarse en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales así como en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En línea con ello, en fecha 31 de diciembre de 2015 se anunció en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

En consonancia con la actualización de la normativa comunitaria en la materia, la Orden modifica los umbrales a efectos de los procedimientos de contratación de las tres normas referidas y establece nuevos límites a observar desde enero de 2016. En concreto, en lo que respecta al TRLCSP, los nuevos límites por tipo de contrato se establecen en los siguientes términos:

  • Respecto de los contratos de obra y de concesión de obra pública, se sustituye la cifra de 5.186.00 euros recogida en diversas disposiciones del TRLCSP (artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 141.1.a) y 274.2) por la de 5.225.000 euros.
  • En lo relativo a los contratos de suministro y de servicios y en particular a ciertos contratos subvencionados, se sustituye la cifra de 207.000 euros recogida en diversas disposiciones del TRLCSP (artículos 15.1.b, 16.1.b), 17.1.b), 21.1, 37.1, 40.1.b), 137.1, y 154.3) por la de 209.000 euros.
  • En lo concerniente a una serie de contratos muy específicos por razón de su objeto o entidad contratante (recogidos en los artículos 15.1.a) y 16.1.a) del TRLCSP) se sustituye la cifra de 134.000 euros por la de 135.000 euros.2. Redefinición del ámbito de aplicación de los procedimientos de contratación centralizada

La normativa comunitaria aplicable en materia de contratación pública recoge el mecanismo de las técnicas de centralización de adquisiciones, consistentes en que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. Su empleo tiene como finalidad última la ampliación de la competencia y la racionalización del sistema público de pedidos.

En lo que concierne a la regulación nacional, el TRLCSP regula en sus artículos 203 a 207 las Centrales de Contratación, órganos capacitados para adquirir suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicar contratos o celebrar acuerdos marcos para la realización de obras, suministros o servicios destinados a éstos.

En fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, precisamente con el objetivo de ampliar el ámbito de la contratación centralizada e impulsar esta técnica de contratación.

Las novedades más relevantes introducidas por esta norma son las siguientes:

Ampliación del ámbito de aplicación de la contratación centralizada tanto en el ámbito de los suministros como de los servicios:

i) Suministros: Entre los nuevos suministros declarados de contratación centralizada se encuentran, a modo de ejemplo, el software de sistema, de desarrollo y de aplicación; los equipos de destrucción de documentos; los combustibles en estaciones de servicio, energía eléctrica (salvo aquellos con características de contrato menor) o el material de oficina no inventariable.

ii) Servicios: El ámbito de servicios de contratación centralizada se ha visto considerablemente ampliado. Entre los nuevos servicios declarados de contratación centralizada se encuentran, a modo de ejemplo, los servicios de telecomunicaciones, los servicios de limpieza integral de edificios, los servicios de ciberseguridad, los servicios de agencia de viajes, los servicios postales (salvo aquellos con características de contrato menor), los servicios de seguridad privada y auxiliares de control, o los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en el punto anterior respecto a los suministros.

Se modifica el procedimiento de contratación centralizada, que será efectuada a partir de ahora por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición u otros contratos de los recogidos en el TRLCSP, tramitándose el procedimiento por medios telemáticos.

Se introducen los denominados acuerdos de adhesión (artículo 7 de la Orden) por los que las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el ámbito de la contratación centralizada (artículo 206.1 del TRLCSP) pueden adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para todos los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para algunos de ellos. Se regula asimismo el procedimiento de tramitación y formalización de estas adhesiones (artículo 8 de la Orden).

Por último, se reglamenta la figura de la Junta de Contratación Centralizada, que se configura como el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, y que se encuentra adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La Orden regula la composición y funcionamiento de esta Junta así como del conjunto de los órganos que la constituyen (Pleno, Comisión Permanente y Secretaría).

Autores

Imagen deJavier Torre de Silva
Javier Torre de Silva
Socio
Madrid
Jaime Almenar Belenguer
María Guinot Barona