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Alerta Laboral | Enero 2016

Principales novedades legislativas laborales publicadas en Diciembre de 2015 y en los Presupuestos Generales del Estado

11/01/2016

En el presente boletín laboral, a modo recopilatorio y para mayor facilidad en su consulta, expondremos de manera desglosada las principales novedades legislativas que se han publicado en el BOE desde la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En concreto:

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE 30 de octubre de 2015, núm. 260).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE 31 de octubre de 2015, núm. 261).
  • Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. (BOE 30 de diciembre de 2015, núm. 312).
  • Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. (BOE 30 de diciembre de 2015, núm. 312).

A.- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

1. Principales modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social

1.1. Tipos de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: “trabajos exclusivos de oficina”
Con efectos de 1 de enero de 2016 y duración indefinida, se modifica la redacción de la regla tercera del apartado dos de la mencionada disposición adicional a los efectos de clarificar el encuadramiento de los trabajadores incluidos en la letra a), Cuadro II, de tipos aplicables, relativa al “Personal en trabajos exclusivos de oficina” introduciéndose un nuevo párrafo segundo. La nueva redacción quedaría como sigue:

“Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:

Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa».”

1.2. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

Por su parte, el Título VIII del mencionado cuerpo legal recoge las bases y tipos de cotización aplicable a los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización:

  • El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115.1.1 LPGE).
  • El tope mínimo de la base de cotización: será la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 115.1.2 LPGE).

2. Régimen General de la Seguridad Social

2.1. Base de cotización

En este sentido, las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes (art. 115.2.1 LPGE):

  • Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
    Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
  • Las bases máximas de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios.

2.2. Tipos de cotización

Se mantienen los ya conocidos para las contingencias comunes (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).

En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa) donde se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, se incorpora como hemos indicado una importante novedad –con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida– por cuanto en la Disposición Final 8ª de la LPGE/2016 se da nueva redacción a una de las reglas (la Tercera del apdo. Dos de la disp. adic. 4ª referida) establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de personal en trabajos exclusivos de oficina.

En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (art. 115. 11 LPGE).

3. Régimen Especial Trabajadores Autónomos (art. 115.5 LPGE)

Adicionalmente, establece que los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (artículo 115.5.11 LPGE).

Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta (115.5.11 LPGE).

3.2. Tipo de cotización

El tipo de cotización en el RETA será del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50% (artículo 115.5.5 LPGE).

No obstante, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida (art. 115.5.5 LPGE).

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (artículo 115.5.6 LPGE).

3.3. Cese de actividad

La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen (art. 115.1.10 LPGE).

El tipo de cotización será del 2,20% (art. 115.2 d LPGE).

3.4. Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria (art. 115.5.7 LPGE).

4. Disposiciones derogadas

Se deroga la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas), así como la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (Auxilio por defunción).

5. Otras novedades de interés

5.1. Revalorización de las pensiones

En el año 2016 se revalorizan las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases pasivas un 0,25% (art. 36 LPGE).

El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año.

5.2. Actualización de indicadores

  • El interés legal del dinero se establece en el 3% hasta el 31/12/2016 (DA 34.1 LPGE).
  • El interés de demora en un 3,75% (DA 34.2 LPGE).
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene en los mismos términos que en ejercicios precedentes (Disp. Adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).

5.3. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (DA 86 LPGE)

Se aplicará, una reducción, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

5.4. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Así, durante el 2016, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores (DA 89 LPGE).

5.5. Financiación de la formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

5.6. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social

El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, que se regula en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será aplicable, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.

5.7. Aplazamientos normativos

Se aplaza, hasta el 01/01/2017 la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009.

Igualmente, se retrasa hasta el 01/01/2017 la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo que, incluía la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial.

B.- En relación con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El último texto refundido de la LGSS se aprobó en 1994, y entre esa fecha y 2015 se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones normativas.

A lo largo de estos años -según la Ley 20/2014, de 29 de octubre- se han aprobado hasta 28 disposiciones legales que sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. Esta disgregación normativa es la que justifica la necesidad de acometer uno nuevo.

Entre las normas que integra destacan:

  • Ley 29/2012 de 28 de diciembre que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  • Las medidas dispuestas en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Ley 23/2013, de 23 de diciembre en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
  • Ley 28/2003 de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  • Ley 32/2010 por el que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos.

El nuevo texto refundido abarca un total de 435 disposiciones: 373 artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. En cuanto a su estructura, se mantienen tres de los títulos ya existentes que recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:

  • Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
  • Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.
  • Título III: Protección por desempleo. incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.
    Los siguientes tres títulos se crean en este texto refundido y completan la norma básica de la Seguridad Social:
  • Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el que se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
  • Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010 de 5 de agosto que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como por ejemplo los económicamente dependientes.
  • Título VI: Prestaciones no contributivas.

C.- Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016

El RD 1170/2015 establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, del 0,25%.

Igualmente, fija una revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así́ como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Por último, actualiza las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

1. Revalorización de pensiones del Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva

1.1. Pensiones no concurrentes

1.1.1. Importe revalorización

Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizaran un 0,25% (art. 3.1 RD 1170/2015). Dicha revalorización se aplicará sobre el importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 2015, si bien previamente se habrán de excluir determinados conceptos (art. 4.1 RD 1170/2015):

• Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
• El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
• Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Una vez revalorizada, el importe de la pensión no podrá superar la cantidad de 2.567,28 €. Dicho límite mensual será́ objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, de modo que, en ningún supuesto, la cuantía supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 €, en cómputo anual (art. 3.2 RD 1170/2015).

1.1.2. Complemento por mínimo

  • Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico, absorción que tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión (art. 6.1 RD 1170/2015).
  • Para poder percibir los complementos por mínimos, los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, no pueden exceder de 7.116,18 € al año, estando obligado el pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciba rentas superiores a la cifra anterior a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca (art. 6.2 y 6.4 RD 1170/2015).
  • En los casos de cónyuge a cargo del pensionista, el límite de rentas, tanto de este como de su cónyuge, a efectos del acceso a los complementos mínimos, se sitúa en 8.301,10 € anuales (art. 7.1 RD 1170/2015).
  • En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 es necesario residir en territorio español (art. 6.6 RD 1170/2015).
  • Si el complemento por mínimos de pensión se solicita con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento (art. 6.9 RD 1170/2015).
    1.1.3. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá́ en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 €, en cómputo anual (art. 8.1.1 RD 1170/2015).

Si para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se han totalizado periodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá́ ser inferior a 2.849 € en cómputo anual (art. 8.1.3 RD 1170/2015).

1.2. Concurrencia de pensiones

1.2.1. Importe revalorización

Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorizaran un 0,25%, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo (2.567,28 €), procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido límite (art. 10.1 y 2 RD 1170/2015).

1.2.2. Complemento por mínimo

La aplicación de los complementos por mínimos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas (art. 12.1 RD 1170/2015):

  • Solamente se reconocerá́ complemento por mininos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá́ en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.
  • El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se aplicará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.

Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computaran a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones (art. 12.3 RD 1170/2015).

1.2.3. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

No se revalorizarán las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que concurran con cualquier otra pensión de las mencionadas en el artículo 9, excepto con las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, con la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, con el subsidio de ayuda por tercera persona a que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y con las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo (art. 13.1 RD 1170/2015).

Así, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, calculada una y otra en cómputo anual, sea inferior a 5.698 €, la pensión del mencionado seguro se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico (art. 13.2 RD 1170/2015).

En los supuestos de concurrencia de pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe de aquellas pensiones será́ de 5.532,80 euros, en cómputo anual (art. 13.4 RD 1170/2015).

2. Revalorización de pensiones del Sistema de Seguridad Social en su modalidad no contributiva

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.150,60 € íntegros anuales para el ejercicio 2016 (art. 17.1 RD 1170/2015).

Igualmente, para el año 2016 ascenderá a un importe de 525 € euros anuales el complemento de pensión establecido en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá́ percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos (art. 17.2 RD 1170/2015).

3. Revalorización de otras pensiones públicas

Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.

Asimismo, la DA 5ª RD 1170/2015 fija los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, manteniendo las cuantías establecidas en 2015, salvo las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65%, cuyas cuantías se incrementan en el 0,25%, en relación con las vigentes en 2015, en el modo siguiente:

  • La cuantía de la asignación económica general se mantiene un año más, en cómputo anual, en 291 €.
  • Las cuantías de las asignaciones económicas para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:

a) 1.000 € cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) 4.414,80 € cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
c) 6.622,80 € cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y, como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

  • La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será́ de 1.000 €.
  • Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quedan fijados en 11.576,83 € anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Por último, la DA 6ª RD 1170/2015 fija el importe del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para las personas con discapacidad en 63,30 €/mes.

4. Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente cuerpo legal se produjo el pasado 30 de diciembre de 2015, a excepción de los efectos de la revalorización de las pensiones, así́ como de los importes de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, que se postergarán hasta el 1 de enero 2016 (DF 3ª RD 1170/2015).

D.- Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016

1. Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 €/día o 655,20 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (art. 1 RD 1171/2015).

2. Trabajadores eventuales y temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así́ como de las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 € por jornada legal en la actividad (art. 4.1 RD 1171/2015).

3. Empleados de hogar

Para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, se tomará como referencia el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (art. 4.2 RD 1171/2015).

De esta forma, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será́ de 5,13 € por hora efectivamente trabajada (art. 4.2 RD 1171/2015).

4. Entrada en vigor

La entrada en vigor se produjo el 31 de diciembre de 2015 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 (DF 2ª RD 1171/2015).

Fuente
Alerta Laboral | Enero 2016
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