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Alerta Mercantil | Abril 2015

Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 12 de febrero de 2015, sobre la legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

07/04/2015

El pasado 16 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa a la legalización de libros obligatorios de los empresarios, por la que se pretende unificar los criterios existentes hasta el momento en esta materia (la “Instrucción DGRN 2015”).

La Dirección General de los Registros y del Notariado (la “DGRN”) previamente, por medio de su instrucción de fecha 31 de diciembre de 1999, ya estableció los formatos y requisitos por medio de los cuales se podía proceder voluntariamente a la legalización de libros por vía telemática. Posteriormente, a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, los libros de llevanza obligatoria podían legalizarse de distintas maneras, siendo una de ellas la vía telemática. No obstante, la realidad es que, hasta la fecha, la práctica totalidad de los empresarios ha venido presentado a legalización sus libros obligatorios de manera previa a su cumplimentación y en soporte físico, obviando (en gran parte, con motivo de la falta de precisión de la regulación al respecto) lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 14/2013 y en la Instrucción de la DGRN de 31 de diciembre de 1999 y en su Resolución posterior y aclaratoria, de 5 de agosto de 2014. Además, hemos venido observando que en cada Registro Mercantil la manera de interpretar y aplicar la normativa era diferente, originando infinidad de interrogantes en los últimos tiempos.

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Corporate Law Alert | April 2015
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Antonio Pino
Counsel
Madrid