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Aspectos destacados de la nueva evaluación ambiental

Post jurídico

José María Pernas 

Cuando ya parecía que la normativa sobre la evaluación de impacto ambiental adquiría una cierta estabilidad para empresas y ciudadanos, surge un proyecto de Ley que pretende incluir modificaciones relevantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En los últimos años tanto empresas como inversores habían adquirido un cierto grado de certeza acerca del alcance y duración del trámite de evaluación de impacto ambiental en cualesquiera proyectos que lo necesitasen. Sin embargo, el proyecto de Ley publicado en el BOCG el 23 de marzo de 2018 modifica aspectos sustanciales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (“Ley 21/2013”), lo que debe ser tenido muy en cuenta por las empresas y agentes económicos a la hora de estimar la duración y contingencias que pueden surgir para la viabilidad de los proyectos que deban superar la evaluación de impacto ambiental.

Esta modificación de la Ley 21/2013 se ampara en la adaptación del ordenamiento español a la Directiva 2014/52/UE, de 16 de abril, que modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La primera novedad importante del proyecto de Ley (artículo 35), es la obligación, por parte del promotor, de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Cabe llamar la atención que este tipo de accidentes graves o catástrofes entran dentro del concepto de riesgo imprevisible, es decir, aquellos eventos que por no poder ser previstos y ser de una magnitud catastrófica no medible, escapan de la responsabilidad que debe asumir el promotor de un proyecto. En puridad, el proyecto de Ley instaura una serie de obligaciones para los promotores que se aproximan bastante a una asunción implícita de responsabilidad en caso de producirse el accidente grave o catástrofe (puesto que el promotor del proyecto parece obligado a anticipar las medidas que puede adoptar en ese caso, ya que debe tratar sobre la vulnerabilidad del proyecto en caso de que se produzcan ese tipo de eventos).

Otra modificación relevante en la práctica es que se amplía el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, que debe tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición.

Por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental simplificada, la ley específica, en el artículo 45, la información que el promotor está obligado a facilitar, centrándose en los aspectos clave que permitan que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental (que sigue exigiendo una cuantificación de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes). Además, la propuesta de nuevo artículo 47 permite al órgano ambiental ampliar en 45 días adicionales (además de los 3 meses de que dispone en el trámite simplificado) el plazo para formular el informe de impacto ambiental, en casos justificados por la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto. En la práctica esta evaluación ambiental simplificada ya no lo será tanto en algunos casos, pues esa potestad de ampliación del plazo en 45 días se configura de un modo bastante discrecional.

Asimismo, el proyecto de Ley exige que el órgano sustantivo incluya en la autorización una conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, las condiciones ambientales establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento. Asimismo, la decisión de denegar una autorización indicará las principales razones en que se base, lo que sin duda es un aumento en el grado de motivación que se exige a este tipo de actos administrativos.

Es de aplaudir que el proyecto establezca (artículo 44) que el órgano sustantivo debe publicar un extracto de la decisión de autorizar o denegar el proyecto en la sede electrónica, con mención al BOE o diario oficial en la que se publicó la declaración de impacto ambiental.

Otra de las novedades del proyecto de ley, prevista en su artículo 38, es la previsión de realizar un nuevo trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

Finalmente cabe destacar del proyecto de ley que se modifica el artículo 42, para incluir que el procedimiento de autorización debe resolverse en un plazo razonable, aunque no se especifica de qué forma el órgano debe tener esto en cuenta a lo largo de la tramitación del procedimiento. Es sin duda una exigencia de “soft law”, pero que difícilmente tendrá efectos prácticos como para que un particular pueda invocarla.

En definitiva, estamos ante más exigencias para los promotores de proyectos en el trámite de evaluación ambiental, dejando la puerta abierta a ampliaciones de plazos de tramitación y a la realización de nuevas consultas, exigiéndose a las Administraciones competentes, eso sí, mayores obligaciones en materia de publicidad y transparencia. En todo caso, si ya actualmente aventurar un plazo cierto y la viabilidad de una evaluación ambiental era harto complicado, con el nuevo proyecto de Ley parece un trabajo propio de demiurgos.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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José María Pernas