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Asunto C-416/17, varapalo a los tribunales nacionales que evitan el planteamiento de cuestión prejudicial

Post jurídico

María González y Diego de Miguel

En el día de ayer, se publicó un nuevo pronunciamiento del TJUE, relativo al Asunto C-416/17 (Comisión Europea contra la República de Francia), a primera vista, en relación con la diferencia de trato que sufrían los dividendos distribuidos por una filial no residente y aquellos distribuidos por una filial residente en lo que se refiere al mecanismo francés para evitar la doble imposición económica. 

Sin embargo, y aunque lo anterior no está exento de relevancia, en nuestra opinión cabe resaltar, en mayor medida, la conclusión alcanzada por el TJUE respecto de la obligación que incumbe a los tribunales nacionales de plantear cuestión prejudicial en aquellos casos en los que puede surgir, siquiera una mínima duda, acerca de una interpretación errónea del Derecho de la Unión en relación con situaciones ya juzgadas por dicho tribunal anteriormente, o escenarios nuevos que puedan conculcar lo establecido en el ordenamiento comunitario.

Pero vayamos por partes.

En primer lugar, la sentencia publicada es relevante, puesto que confirma la contrariedad con el Derecho de la Unión de un mecanismo nacional que, destinado a evitar la doble imposición económica de los beneficios distribuidos, no concede un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes.

Lo anterior tiene su origen en la sentencia Accor (Asunto C-310/09), en la que el TJUE declaró que la diferencia de trato entre los dividendos distribuidos por una filial residente y los distribuidos por una filial no residente resultaba contraria al Derecho de la Unión, y que el mecanismo francés que evitaba la doble imposición no era compatible con dicho ordenamiento jurídico. Así, con base en esta sentencia, el Consejo de Estado francés –que hace las veces de TS de lo contencioso-administrativo en Francia– dictó varias sentencias cuyo fallo dio lugar a denuncias ante la Comisión Europea, por considerar que, una vez más, la interpretación que el Alto Tribunal francés realizaba a la hora de emitir su fallo era contrario al Derecho de la Unión.

La Comisión analizó el asunto de referencia concluyendo que determinados requisitos relativos a la devolución de retenciones en la fuente, y establecidos a través de las sentencias emitidas por el Consejo de Estado francés, podían constituir infracciones del ordenamiento jurídico comunitario. Sin embargo, al no hallar una reacción positiva por parte Francia, decidió interponer recurso por incumplimiento ante el TJUE que, finalmente, fue resuelto a través de la sentencia del Asunto C-416/17.

Sin embargo, y adicionalmente a lo anterior, entendemos de más relevancia si cabe, que el TJUE concluyese, por primera vez, que se había vulnerado lo dispuesto en el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en la medida en que los tribunales franceses no promovieron cuestión prejudicial para clarificar las dudas interpretativas que se planteaban en el litigio nacional.

En este sentido, cabe recordar que el artículo 267 TFUE prevé la competencia del TJUE para conocer de las cuestiones prejudiciales, estableciendo en su párrafo tercero que, cuando se plantee una cuestión sobre la interpretación de los Tratados o sobre la validez o interpretación de actos de órganos, organismos e instituciones de la Unión en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. Así, con la publicación de este pronunciamiento, se abre la puerta al planteamiento de críticas respecto de lo que ha venido sucediendo en los últimos meses en nuestro sistema judicial nacional.

Los tribunales nacionales no sólo tienen la opción de acudir al TJUE en casos en los que el  pronunciamiento del TJUE sea necesario para emitir el fallo, , sino que están obligados a ello en aquellos casos en los que, no habiendo posibilidad de recurso, el fallo en un proceso no sea claro, deje lugar a interpretaciones alternativas, no pueda inferirse con claridad de la jurisprudencia comunitaria existente, o albergue, por mínima que sea, una duda al respecto.

Y lo anterior es relevante porque en estos últimos casos, cuando el llega a su fin y no hay vía de recurso  , los tribunales tienen que recordar las obligaciones a que están sometidos, debiendo acudir de forma obligatoria, y no potestativa al TJUE para poder dictar una resolución que no deje lugar a confusión y del que todos los contribuyentes puedan inferir unas conclusiones inequívocas, sin quedarse con la sensación de que no han sido despejadas sus dudas ni resueltas , como debieran, sus pretensiones.

Al hilo de lo anterior, nos surge una duda que, ya adelantamos, no tiene una respuesta pacífica: ¿no debería ser este mecanismo del artículo 267 TFUE el que fuera utilizado en casos como el de la recuperación de las cantidades satisfechas por el IVPEE? ¿o el Impuesto sobre Hidrocarburos en actividades de ciclo combinado o cogeneración? O ya pensando en la reciente jurisprudencia del TS, ¿no afectaría lo anterior al fallo sobre la consolidación fiscal y los efectos que su régimen mantuvo en los contribuyentes cuyos grupos estaban formados por matrices no residentes?

Ojalá en los próximos meses se interiorice la conclusión alcanzada por el TJUE, y los tribunales nacionales opten más a menudo por el planteamiento de cuestiones prejudiciales a la hora de interpretar cuestiones de Derecho comunitario sobre las que, en ocasiones, podemos albergar ciertas dudas respecto de los fallos que se publican… el tiempo dirá.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Autores

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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid
María González Fornos