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Contrato de interinidad inusualmente prolongado

Post jurídico

Eva Ceca 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (“TSJ”, en lo sucesivo), en su reciente sentencia de 11 de junio de 2018, entiende que la indemnización de veinte días de salario por año de servicio debe abonarse a los trabajadores con contrato de trabajo de interinidad al vencimiento del término del contrato cuando la fecha de finalización de la relación laboral sea imposible de determinar y el contrato de trabajo se prolongue de forma inusualmente larga. Así sucede, según el Tribunal, si se trata de dos o tres años.

La demandante venía prestando servicios en una biblioteca pública desde el 31 de marzo de 2010 en virtud de un contrato de trabajo de interinidad. Más de siete años después, el 23 de octubre de 2017, la demandada procedió a finalizar el contrato de trabajo por la cobertura del puesto de trabajo que ocupaba la trabajadora, sin abonarle indemnización alguna.

La doctrina anterior del TSJ entendía que la diferencia entre un contrato temporal y un contrato indefinido se basa en la definición y contenido de las causas objetivas que justifican la finalización del contrato temporal y las que justifican el despido por causas objetivas, de manera que si las causas fueran idénticas, la indemnización también habría de serlo (por ejemplo, contrato de obra o servicio vinculado a una contrata y despido objetivo de trabajador fijo por terminación de contrata).

Sin embargo, el Tribunal se ve obligado a corregir expresamente dicho criterio en tanto que el mismo es rechazado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”). En concreto, según la nueva doctrina del TJUE dimanante de las sentencias dictadas en los casos Moreira y Montero el pasado 5 de junio de 2018, el elemento nuclear de la diferencia de trato son las expectativas legítimas del trabajador. Así, lo que justifica la diferente indemnización entre los trabajadores temporales y los fijos es que las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término y este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato.

El TSJ critica, precisamente, esa asunción del TJUE según la cual, en virtud de la legislación española, no es necesario para las partes manifestar su voluntad tras la conclusión del contrato. Tras resumir las principales conclusiones alcanzadas por el TJUE en los casos Moreira y Montero, el TSJ destaca que en el caso Montero, a diferencia del caso Moreira, “la trabajadora no podía conocer, en el momento que se celebró su contrato, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga”. Así, pese a que dicho contrato finalizó por la causa prevista en el momento de su celebración, el juez debe “examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”.

Sobre la base de lo anterior, el TSJ entiende que, si en el momento de la ruptura del vínculo laboral la apreciación de la causa no está suficientemente determinada o resulta sorpresiva, la diferencia de trato indemnizatoria no estaría justificada. Esto ocurre, en particular, cuando la causa de finalización del contrato pactada no permite conocer la fecha en la que la misma se producirá y a esta imprevisibilidad ab initio de la finalización del contrato se añade una duración inusualmente larga.

Por tanto, la sentencia concluye que el requisito de “imprevisibilidad” se cumple en este caso, puesto que la mera referencia a la cobertura de la plaza que se hizo en el momento de la contratación es totalmente insuficiente para que la trabajadora pudiera conocer la fecha en que el contrato llegaría a su fin. Además, no consta que en el momento de la contratación se hubiera iniciado ya la tramitación del necesario proceso selectivo para cubrir la plaza y, por tal causa, se pudiera conocer con cierta precisión la fecha en que la plaza iba a ser cubierta y el contrato extinguido. En este caso, la plaza se cubre siete años y medio después de la contratación, lo que revela la falta de diligencia de la Administración para solventar la situación de interinidad de la misma.

En conclusión, el TSJ entiende que la indemnización del artículo 53 del ET (veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades) habrá de abonarse a los trabajadores con contratos temporales, a la finalización de los mismos, por la causa objetiva pactada como cláusula de temporalidad, siempre que concurran dos requisitos simultáneamente: (i) por un lado, que la causa pactada no consista en una fecha cierta o en un hecho o acontecimiento que por sus propias características permitan determinar desde el inicio con suficiente precisión la fecha de extinción; y (ii) por otro lado, que el contrato de trabajo en el momento de su extinción haya superado la duración de dos o tres años (según la interpretación que se adopte finalmente cuando sea preciso para resolver algún concreto litigio en el que sea relevante tal diferencia).

En el caso analizado, aun cuando la causa de finalización del contrato (cobertura de la plaza) fue la pactada ab initio, el Tribunal entiende que procede el abono de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio porque la fecha de finalización era imposible de determinar cuando se celebró el contrato y el mismo se prolongó de forma inusualmente larga hasta alcanzar los siete años y medio.

A la vista de lo anterior, aunque parecía que las sentencias dictadas por el TJUE en el caso Moreira y Montero rectificando la doctrina anterior del caso De Diego Porras, ponían fin a la controversia, la sentencia dictada por el TSJ no hace sino reavivar el debate e introducir nuevos elementos de interpretación.

Las conclusiones alcanzadas en este caso no resultaban previsibles tras la publicación de las sentencias de los casos Moreira y Montero, por lo que es probable que se dicten sentencias contradictorias por otros Tribunales Superiores de Justicia. Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo ponga orden.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Autores

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Eva Ceca de las Heras
Counsel
Madrid