Home / Publicaciones / Derecho de información y nulidad de acuerdos soc...

Derecho de información y nulidad de acuerdos sociales

Post jurídico

Ana Vázquez

La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en su sentencia del 7 de julio de 2017 sobre la impugnación de acuerdos sociales; uno de ellos en el contexto de la vulneración del derecho de información del socio. Sobre los hechos que posteriormente explicamos, el Tribunal ha fallado parcialmente a favor de la parte actora, declarando la nulidad de algunos acuerdos sociales adoptados por la Junta de Socios.

La parte actora inició el procedimiento en cuestión interponiendo demanda contra la Sociedad Anónima de la cual es socia y contra sus administradores, ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, el cual desestimó sus pretensiones. Ante esto, la socia presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se ha pronunciado finalmente sobre los siguientes hechos.

En Junta General Ordinaria se adoptaron algunos acuerdos sociales atendiendo a los distintos puntos del orden del día. Entre otros, se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio anterior; se acordó la retribución de los administradores para cuando la situación económica de la sociedad lo permitiese, ya que su cargo no estaba retribuido según los estatutos; y se adoptó no debatir los asuntos planteados por la socia, remitiéndola a la vía judicial.

El Juzgado de lo Mercantil no estimó la petición de nulidad de dichos acuerdos alegando la caducidad de la acción de impugnación. Por su parte, la Audiencia ha considerado que, puesto que la socia solicitó el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, habría que aplicar lo dispuestos en el artículo 16 de la Ley 16/2005 que regula esta materia. En virtud de este artículo, el plazo de caducidad permanece en suspenso hasta que se dicte resolución definitiva en vía administrativa sobre la solicitud de reconocimiento de ese derecho, y que a partir de ese momento empieza a reanudarse el cómputo del plazo. Es por ello que el Tribunal declara que la consideración del Juzgado de lo Mercantil fue errónea, pues el ejercicio de la acción cumplía con el plazo de un año previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Respecto al acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, la apelante consideraba que debería ser declarado nulo por haberse vulnerado su derecho de información. Según se expone en la sentencia, se realizaron dos peticiones de información, una de las cuales era más amplia y exhaustiva relativa a los datos económicos de la sociedad. La parte apelada alegó que el ejercicio de ese derecho era abusivo, ya que la información que solicitaba era desmesurada y dificultaba el funcionamiento normal de la sociedad atender a su solicitud y que, en todo caso, se le proporcionaría de forma verbal en la Junta, lo cual no se produjo finalmente.

Ante esta cuestión, la Audiencia ha recurrido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reclama, en la sentencia del 19 de septiembre de 2013, que la solicitud cumpla los siguientes requisitos: (i) que tenga conexión con el objeto de la junta, (ii) que la solicitud de la documentación sea realizada en el momento adecuado y (iii) que no perjudique los intereses sociales. Sobre esta base, la Audiencia considera que las quejas de la socia relativas a la vulneración de su derecho de información estaban fundadas y que por ello debe declararse la nulidad del acuerdo sobre el que versaba tal derecho, el de aprobación de las cuentas anuales. Todo ello con base en que se trata de una sociedad de tres socios, de los cuales únicamente la apelante no forma parte del órgano de administración, y en que tal y como reconoce el TS en su sentencia, “el hecho de que el órgano de administración considere que la entrega de alguno de los documentos solicitados resulta improcedente no justifica una negativa total, ni tampoco la circunstancia de que la petición del socio desborde las posibilidades de la estructura administrativa de la sociedad”.

La Sentencia incluye también alguna otra cuestión interesante; se declara la nulidad de un acuerdo de retribución de los administradores que preveía su existencia, a pesar del silencio estatutario. En virtud de dicho acuerdo se establecía que cuando la situación económica de la sociedad lo permitiese, los administradores recibirían una retribución de 3.000 euros. La socia quiso impugnarlo, ante lo cual la parte apelada declaró que no se trataba de un pacto firme sino de una previsión a futuro. Por su parte, la Audiencia ha confirmado su nulidad ya que la adopción de tal acuerdo no venía acompañada de la modificación estatutaria que exige la ley.  

Por último, la socia también alegaba que por la negativa a debatir los asuntos planteados por ella se le privó de su derecho a votar. La Audiencia ha manifestado que dichos temas eran meramente informativos, sin que cupiese adoptar ningún acuerdo, por lo que considera válido el acuerdo social adoptado en el que se rechaza tratar dichos asuntos. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.