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EMIR: Nuevos requerimientos de márgenes

Post jurídico

Fernando Revuelta

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 establece importantes exigencias en el intercambio (posting) de nuevas garantías (collateral) en la forma de margen inicial y de variación, lo que tendrá un impacto inmediato sobre su liquidez, al obligar a dedicar recursos adicionales de liquidez para la prestación de las nuevas garantías de alta calidad. Asimismo, el Reglamento obligará a las contrapartes a revisar sus métodos de valoración y renegociar los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de manera centralizada que estén en vigor antes del 1 de marzo de 2017.

El Reglamento (UE) nº 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (conocido como EMIR), ha sido desarrollado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión de 4 de octubre de 2016(DOUE 15.12.2016), en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (non-cleared OTC derivatives).

Uno de los objetivos del Reglamento delegado es proteger a las contrapartes del riesgo de impago de la otra contraparte. Para ello, el Reglamento prevé un intercambio de garantías reales oportuno (en cuanto a los plazos), exacto (en cuanto al tipo de garantía) y con segregación de los activos.

El Reglamento recoge dos tipos márgenes con los que gestionar adecuadamente los riesgos a los que las contrapartes se puedan ver expuestas: (i) el margen de variación; y (ii) el margen inicial. El margen de variación protegerá a las contrapartes frente a las exposiciones relacionadas con el valor actual de mercado de sus contratos de derivados extrabursátiles. Mientras que el margen inicial protegerá a las contrapartes frente a las posibles pérdidas que podrían provocar las variaciones en el valor de mercado de la posición que se produzcan entre el último intercambio de márgenes de variación antes del impago de una contraparte y el momento en que se cubra el riesgo correspondiente.

El Reglamento obliga a las contrapartes que hayan concluido contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada, a establecer, aplicar y documentar nuevos procedimientos de gestión del riesgo, que se tendrán que revisar y actualizar al menos una vez al año. Asimismo, se recoge la obligación de que las contrapartes establezcan políticas para evaluar de manera continua la exigibilidad de los acuerdos de compensación y de intercambio de garantías reales que celebren.

El Reglamento determina las garantías reales admisibles de acuerdo con las incluidas en una lista que constituye un numerus clausus. Adicionalmente, las contrapartes deberán respetar ciertos límites especificados en el Reglamento en relación con cada contraparte perceptora, cuando reciban garantías reales en concepto de margen inicial. En este punto conviene destacar que para evitar la indisponibilidad de los márgenes iniciales en caso de impago, la contraparte que recibe una garantía real en concepto de margen inicial no podrá rehipotecar, repignorar ni reutilizar dicha garantía a no ser que el margen inicial recibido sea en forma de dinero efectivo.

Las contrapartes deben calcular el margen de variación con una periodicidad diaria, mientras que el margen inicial deberá determinarse a más tardar el día hábil siguiente al acaecimiento de una serie de circunstancias recogidas en el Reglamento.

La sección cuarta del Reglamento regula los modelos de margen inicial. Estos deberán reflejar todos los riesgos significativos resultantes de la celebración de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada que estén comprendidos en el conjunto de operaciones compensables, incluida la naturaleza, escala y complejidad de tales riesgos. A tal efecto deben tenerse en cuenta los requisitos relativos: (i) al intervalo de confianza; (ii) períodos de riesgo; (iii) diversificación, cobertura y compensación de riesgos entre clases de subyacentes; (iv) requisitos cualitativos; y (v) calibración de los paramentos de dichos modelos recogidos en el Reglamento.

El capítulo II del Reglamento establece una serie de exenciones a los procedimientos de gestión del riesgo mencionados anteriormente.

El Reglamento desarrolla también el régimen especial para los contratos de derivados intragrupo. En ese sentido, se establece el procedimiento que las contrapartes y autoridades competentes deben seguir para aplicar determinadas exenciones en el caso de contratos de derivados concluidos intragrupo, de conformidad con lo exigido en el artículo 11, apartados 6 a 10, del Reglamento (UE) nº 648/2012.

También se recogen criterios con los que dictaminar qué puede considerarse como un impedimento práctico o jurídico a la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes dentro de un mismo grupo.

Aunque el Reglamento entró en vigor el pasado 4 de enero, se establece una entrada en vigor gradual dependiendo del importe nocional medio agregado de derivados no compensados de forma centralizada. A continuación se incluye una tabla, que recoge las fechas de entrada en vigor de la normativa antes resumida: 

Margen Inicial (IM)

Si ambas contrapartes tienen, o pertenecen a grupos cada uno de los cuales tiene, un importe nocional medio agregado de derivados no compensados de forma centralizada (AANA)

Entrada en vigor

> 3 billones de euros

4 de febrero de 2017

> 2,25 billones de euros

1 de septiembre 2017

> 1,5 billones de euros

1 de septiembre 2018

> 0,75 billones de euros

1 de septiembre 2019

> 8.000 millones de euros (contrapartes que no lleguen a superar este importe no tiene la obligación de cumplir con las obligaciones de margen inicial impuestas por el Reglamento

1 de septiembre 2020

Margen de Variación (VM)

Si ambas contrapartes tienen, o pertenecen a grupos cada uno de los cuales tiene, un importe nocional medio agregado de derivados no compensados de forma centralizada (AANA)

Entrada en vigor

> 3 billones de euros

4 de febrero de 2017

Resto de contrapartes

1 de marzo de 2017

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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