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El Congreso convalida el Real Decreto-ley que limita la concesión de autorizaciones a empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC) en contra de la opinión de la CNMC

Post jurídico | Publicado en Cinco Días el 22 de mayo de 2018

Aida Oviedo y Daniel Arribas

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley que elevaba a rango de ley la ratio de una licencia VTC por cada treinta de taxi (1 x 30) que se estableció en el Real Decreto de noviembre de 2015 recurrido por la CNMC y pendiente de fallo ante el Tribunal Supremo. Se consigue así blindar por el momento la regla del 1 x 30, independientemente de lo que pueda considerar próximamente el Tribunal Supremo. Finalmente, el Congreso ha convalidado dicho Real Decreto-ley sin ninguna modificación relevante.

El pasado 20 de abril, el Consejo de Ministros aprobaba, por la vía de urgencia, el Real Decreto-Ley 3/2018 que modifica determinados artículos de la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre (“LOTT”), de cara a elevar a rango de ley las limitaciones sobre la concesión de licencias VTC que ya se encontraban reguladas mediante reglamento.

De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, todo Real Decreto-ley debe ser sometido a votación en el congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación para determinar su convalidación o derogación. Pues bien, en sesión celebrada el 10 de mayo, el Congreso, por amplia mayoría, ha decidido convalidar el texto legal presentado por el gobierno en relación con la limitación de licencias VTC.

Como ya hemos comentado en ocasiones anteriores, la legislación española contempla dos tipos de licencias para el transporte profesional de pasajeros en vehículos de menos de nueve plazas: la licencia de taxi y la licencia de vehículos de transporte con conductor (VTC). No obstante, desde la liberalización del sector del taxi en 2009 hasta la promulgación del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, que modificaba el Reglamento de la LOTT, las licencias VTC no habían sido reguladas con precisión.

Es precisamente con el Real Decreto de noviembre 2015 cuando se establece por primera vez una limitación de la cantidad de licencias VTC que se podían expedir en relación con las licencias de taxi existentes en el ámbito de una misma Comunidad Autónoma. Con dicho Real Decreto, se incorporaba al Reglamento de la LOTT la restricción a la emisión de licencias VTC según la cual únicamente se podía expedir una licencia VTC por cada treinta licencias de taxi expedidas en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Asimismo, se indicaba que las actividades sujetas a licencia VTC deberían llevarse a cabo, al menos en un 80%, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiesen sido expedidas.

La modificación del Reglamento de la LOTT mediante el Real Decreto de 2015 fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), por considerar que la regla del 1x30 supone una restricción injustificada de la competencia. En opinión de la CNMC, la mencionada regla limitaría la entrada y capacidad de competir de los VTC en el mercado de transporte urbano de viajeros con conductor, así como incidiría de forma negativa sobre los precios. La vista sobre este tema tuvo lugar el pasado 17 de abril ante el Tribunal Supremo y actualmente el asunto se encuentra pendiente de deliberación y fallo por parte del alto tribunal.

Pues bien, en medio de esta contienda legal, el ejecutivo decidió promulgar el Real Decreto-ley por el que se eleva a rango de ley las restricciones a las licencias VTC que ya habían sido incluidas en el Reglamento de la LOTT en 2015. Asimismo, el citado Real Decreto-ley derogaba los preceptos del Reglamento de la LOTT que incluían dichas restricciones, por cuanto los mismos se encuentran ahora recogidos en la propia LOTT, artículos 48.3 y 91.2.

Con la promulgación de este Real Decreto-ley y su convalidación por el Congreso de los Diputados, se blindan así de forma legal las limitaciones impuestas a la expedición de licencias VTC, cuya legalidad está siendo revisada por el Tribunal Supremo. El fallo que ahora emita el alto tribunal, si bien puede fundamentar un futuro recurso contra el Real Decreto-ley en caso de que las limitaciones reglamentarias establecidas en 2015 se considerasen restrictivas de la competencia, carecerá de efectos prácticos, puesto que los preceptos que fueron recurridos del Reglamento de la LOTT ya han sido derogados.

Se da la paradoja de que, debido a la ausencia de regulación específica entre 2009 y 2015, las licencias de VTC solicitadas de forma previa a 2015 y que fueron denegadas en su momento por las Comunidades Autónomas están siendo autorizadas ahora por el Tribunal Supremo, puesto que, entiende el alto tribunal, hasta entonces no existía una normativa específica en la que dichas autoridades pudiesen ampararse para no concederlas. Como resultado de lo anterior, de acuerdo con cifras del propio sector del taxi, en la actualidad existirían un número de licencias VTC tal que la proporción con respecto al taxi sería de 1/15, el doble del límite que ahora viene a blindar el legislador.

Por tanto, la convalidación del Real Decreto-ley y la actual proporción entre licencias de taxi y de VTC, en principio bastante superior a los límites señalados en el mismo, podría traducirse en una situación de bloqueo en la emisión de licencias VTC hasta que se consiga establecer el equilibrio VTC/taxi del 1x30 fijado ahora en la LOTT.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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