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El TC declara que no pueden tener los mismos efectos jurídicos el acto de comunicación por Lexnet y el aviso de notificación

Post jurídico | Febrero 2019

Fabio López 

Una nueva Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional resuelve el carácter accesorio del sistema de avisos de los Juzgados y establece la obligación de consultar el buzón Lexnet.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2019, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad 3323/2017, planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León sobre el artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la validez de notificaciones cuando el órgano jurisdiccional no emita el correspondiente aviso por medios electrónicos.

Dicho artículo, en su último inciso, ofrece la posibilidad de designar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o dirección de correo electrónico para recibir un aviso sobre la puesta a disposición de un acto de comunicación, advirtiendo a su vez que “(…) la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada perfectamente válida”. El TC afirma que este aviso opera como un acto procesal que ayuda o facilita la gestión de los actos de comunicación en los procedimientos en los que estemos personados, pero no puede ni debe sustituir en ningún caso la consulta del buzón de Lexnet ni constituye un requisito para la validez de las notificaciones recibidas en sede electrónica. En palabras del propio Tribunal “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos”.

Esta cuestión fue elevada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León al considerar que podría existir una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) tras el caso de un recurso de suplicación que fue interpuesto fuera de plazo porque la notificación se recibió por Lexnet, pero no a través del correspondiente aviso a la cuenta de correo electrónico que tenía designada, y su destinatario afirmaba que no la vio a tiempo. Además, en dicha cuestión el tribunal castellano-leonés exponía el argumento de que el uso cotidiano del sistema Lexnet por parte de los profesionales suponía una carga “desproporcionada”.

La decisión del constitucional no se basa tanto en la obligación del Juzgado de realizar el aviso como en la circunstancia de que el sistema de avisos no sustituye en ningún caso la consulta del buzón de Lexnet ni afecta para que una notificación pueda entenderse como correctamente realizada. En este sentido, el Constitucional advierte que “es cuestión que atañe a cada profesional o particular decidir con cuánta periodicidad le conviene entonces consultar su buzón Lexnet, pero desde luego cabe calificar de “arriesgado”, cuando menos, no hacerlo en absoluto a falta de aviso”. Es decir, independientemente de que los profesionales reciban o no avisos en los dispositivos electrónicos que tengan designados, forma parte de la diligencia profesional la consulta diaria del buzón de Lexnet durante los días hábiles.

En esta misma línea, el Tribunal indica que “no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos positivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada”. La sentencia hace especial hincapié en las facilidades y garantías del servicio de comunicación electrónica, que, además, ofrece la posibilidad de acceder 24 horas al día, todos los días del año y que prevé soluciones para los supuestos en los que no se pueda acceder por problemas técnicos u otras causas justificadas.

De este modo, los magistrados del Tribunal Constitucional insisten en el carácter accesorio del sistema de avisos e indican que esta circunstancia ya se preveía en el Preámbulo de la Ley 42/2015, que modificó la redacción actual del mencionado artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al concluir que el sistema de avisos sirve para poner en conocimiento de los profesionales personados en autos los actos de comunicación puestos a su disposición, anticipando que un eventual incumplimiento no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol que considera una incoherencia que se reconozca esta posibilidad a las partes procesales, que genera una obligación para los órganos judiciales, y no reconocer a la vez que el incumplimiento de dicha obligación genera indefensión a las partes. Concluye el magistrado que esta regulación es “irrazonable y arbitraria” al desplazar a las partes el perjuicio por el incumplimiento de una obligación legalmente establecida a los órganos judiciales.

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