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El TJUE revoca el cese de un gobernador de un banco central nacional de un Estado miembro

Post jurídico | Marzo 2019

Santiago García de Fuentes 

La excepcionalidad de la estructura institucional del Sistema Europeo de Bancos Centrales junto con la habilitación conferida al TJUE por el artículo 14.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales han dado lugar a un acontecimiento sin precedentes en la historia comunitaria: la ejecutabilidad directa de una decisión de una institución europea por la que se revoca la decisión de autoridades nacionales.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales constituye una red institucional integrada por el BCE y todos los bancos centrales nacionales. Dentro de esta red institucional se integra el Eurosistema, entendido como la red compuesta por el BCE y los bancos centrales nacionales de los países que hubieran adoptado el euro como moneda. Además, el BCE ocupa una posición jerárquica superior sobre los bancos centrales nacionales, lo que refleja un modelo excepcional en la estructura institucional europea del sector financiero.

En virtud de su condición, el BCE tiene conferidas facultades regulatorias y de dirección y supervisión que ejerce a través de los bancos centrales. El Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales transformó el régimen jurídico de los bancos centrales nacionales al integrarlos dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales y ajustar su actuación a las orientaciones del BCE. La pérdida de “autonomía institucional” de los bancos centrales implica que no deba entenderse como mecanismos de control supranacional la supervisión de las orientaciones por parte de estos, sino como algo integrado. Por todo ello el Estatuto concede al TJUE la facultad de resolver sobre el cumplimiento por parte de los bancos centrales nacionales de las obligaciones conferidas por el BCE sin que en ello pueda interferir ningún tribunal nacional.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de los bancos centrales de los Estados miembros está integrado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores. Al amparo del artículo 14 del Estatuto, un gobernador únicamente podrá ser cesado de su cargo en el supuesto de no cumplir con los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o si hubiere incurrido en falta grave. En el artículo 14.2 se recoge la posibilidad de que el gobernador afectado por un cese lo recurra ante el TJUE por entender infringida dicha normativa. 

En el caso de Rimsevics y BCE contra Letonia (C-202 y 238/18) se cuestionó si la acción por la que el gobernador recurrió contra su cese suponía una infracción del Derecho europeo o una anulación de la decisión nacional.

En el caso presentado, el gobernador cesado del banco central de Letonia (Sr. Rimsevics) alegó que únicamente podría haber sido relevado de su cargo por los motivos expuestos y, por ello, recurrió ante el TJUE al haber sido cesado por una razón diferente. El TJUE entendió que su decisión de revocar la decisión del estado de Letonia era directamente aplicable, decantándose por la interpretación de que el artículo 14.2 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales contempla una acción de anulación. Cabe añadir que el cargo de gobernador se ejerce de manera independiente y en ningún caso como representante del país, por lo que el cese de los mismos es una decisión supranacional, que, salvo las excepciones citadas, corresponde al TJUE de conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto.

El caso ha dado lugar a un importante debate dogmático y práctico, que sobrepasa el derecho regulatorio financiero y que es propio del derecho constitucional e internacional público, en la medida en que podría suponer un cambio en el alcance de las decisiones del TJUE en relación con las instituciones nacionales. Sin embargo, su explicación se halla en la compleja coordinación institucional del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de las relaciones entre el BCE y los bancos centrales nacionales, que refleja un marco jurídico supranacional constituido para preservar la autonomía de aquellos. 

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