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El TS pone freno a una zona protegida cercana al almacén nuclear

Post jurídico

José María Pernas

El Tribunal Supremo considera en una reciente sentencia que es mayor el interés general de gestionar eficientemente la evacuación de residuos del almacén nuclear que el de declarar como protegida la Laguna del Hito.

El Gobierno de España había recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito adoptada por acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca). En el recurso el Gobierno central había solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que suspendiera cautelarmente la ampliación de ese Espacio Protegido. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha rechazó mediante auto esa suspensión cautelar. Y el Gobierno entonces recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que esa ampliación del espacio natural no se hizo "para proteger un interés ambiental sino para bloquear el Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear".

Resolviendo el recurso del Gobierno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que aprobaba la ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito.

Hay que tener en cuenta que conforme al artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“LJCA”), previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso. En la práctica esta disposición se traduce en que el tribunal efectúa una ponderación entre qué interés es prevalente, si el de la pervivencia de los efectos del acto administrativo, o el que representa su suspensión.

En este caso el Tribunal Supremo considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC, que pretende una "pronta y correcta" gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una o varias especies animales.

Según el Tribunal Supremo “dicho perjuicio está en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daña un servicio público esencial". "Éste es el interés en conflicto que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada zona como hábitat de unas aves".

A juicio del alto tribunal, la perturbación que a esos intereses públicos se puedan causar es lo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha debió haber sometido al juicio de ponderación, "lo que no hizo, al limitarse a comparar el interés general en la protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico, que no pasa de ser contable frente al inaplazable de proteger a una o varias especies animales del riesgo de desaparición, sin tener en cuenta que con una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general".

Según el Tribunal Supremo, aplicando el artículo citado de la LJCA, "Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados, nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear, mientras se sustancia el pleito, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para las aves y la modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales".

Con esta sentencia el TS determina que tiene un mayor interés general la pronta gestión de los residuos radioactivos (alude a un servicio público esencial de seguridad nuclear), frente a la de declaración de una zona como protegida. Es interesante tener en cuenta esta sentencia para el futuro, pues no era habitual en la jurisprudencia privar de efectividad a una declaración de ampliación de un espacio protegido.

La enseñanza que podemos extraer es que es trascendental una correcta argumentación jurídica acerca del interés general prevalente, y que muchas veces ese interés general prevalente no está determinado a priori, sino que depende de la capacidad argumentativa de las partes. Algo que ya recordaba el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de Mayo de 2012 (rec.313/2012): “La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.”

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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