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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza nuevos elementos de la infracción del derecho de comunicación pública

Post jurídico

Blanca Cortés

El TJUE analiza de nuevo la repercusión del uso de hipervínculos que dirigen a obras protegidas y, en concreto, si se vulnera su derecho de comunicación pública cuando éstas se comunicaron sin autorización del titular de los derechos.

El concepto de comunicación pública se encuentra definido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”), entendiéndose por tal “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Asimismo, el apartado 2, letra i) de dicho artículo, introducido mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera un acto de comunicación pública “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.

La definición del derecho de comunicación pública fue analizada asimismo por la sentencia del TJUE de 13 de febrero de 2014 -caso Svensson-, cuyo contenido confirmó que facilitar enlaces que conducen a obras protegidas por derechos de autor solo debe calificarse como comunicación pública si ésta se dirige a un público nuevo que no hubiese sido tomado en consideración por los titulares cuando autorizaron su comunicación inicial. Esta interpretación surge asimismo del auto de 21 de octubre de 2014 -caso BestWater International- a propósito de los vínculos que utilizan la técnica de transclusión (framing).

Pues bien, el concepto de comunicación pública ha sido objeto de una nueva reinterpretación por el TJUE, esta vez a través de la sentencia de 8 de Septiembre de 2016 (“Sentencia”).

La Sentencia tiene su razón de ser en un proceso judicial instado por la revista Playboy, su editorial y la titular de los derechos de imagen de las fotografías en liza contra GS Media, responsable de la página web GeenStijl.nl y de la publicación de sucesivos enlaces al sitio web Filefactory en el que se alojaban las citadas fotografías sin consentimiento de su titular.

En primera Instancia, los Tribunales holandeses estimaron parcialmente la reclamación, tras lo cual el Tribunal de Apelación estimó que GS Media no había infringido derechos de autor de terceros con la publicación del enlace dado que las fotografías a las que éste enlazaba se habían hecho públicas con anterioridad mediante su puesta a disposición on line a través del sitio web donde estaban alojadas -siguiendo por tanto la doctrina Svensson- si bien consideró que el demandado actuó ilícitamente al hacer partícipes a sus usuarios de unas fotografías que habían sido puestas a disposición de forma ilícita.

La respuesta de los demandantes no se hizo esperar por entender que tal difusión debía considerarse un acto de comunicación pública, razón por la que el Tribunal suspendió el procedimiento y remitió al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales con las que dilucidar si, y en qué circunstancias, el hecho de utilizar un enlace que remite a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye un acto de comunicación al público.

En esencia, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales en liza partiendo de que la existencia de un acto de comunicación pública dependerá esencialmente de si el usuario de un enlace que redirige a obras de terceros tiene o no conocimiento de que éstas fueron difundidas sin autorización de su titular. Así, a criterio del Tribunal, la evidencia de que se sabía -o debía haberse sabido- que el hipervínculo da acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet, debe llevar a la consideración de que el suministro de dicho vínculo constituye una comunicación al público. Idénticas conclusiones deben alcanzarse cuando el uso del enlace se efectúa con ánimo de lucro pues, a juzgar por el Tribunal, “cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente en el sitio al que lleven dichos hipervínculos, de modo que se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con pleno conocimiento de la naturaleza protegida de dicha obra y de la eventual falta de autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor”. En tales circunstancias, la presunción podrá solo desvirtuarse si éste demuestra ignorancia o diligencia.

En el caso enjuiciado, dado que el demandado actuaba con ánimo de lucro y era consciente de la ilicitud de las fotografías a las que enlazaba, máxime cuando recibió un requerimiento de los titulares, el TJUE concluye que su actividad constituye un acto de comunicación pública de la que se deriva una infracción de los derechos del titular de las obras enlazadas.

Sin lugar a dudas, la Sentencia refuerza la posición del titular de derechos de propiedad intelectual en lo que al derecho de comunicación pública se refiere, si bien también genera nuevas incógnitas como la interpretación que de los conceptos conocimiento de la ilicitud o ánimo de lucro debe realizarse y un sinfín de críticas de la comunidad internauta por la asunción de que cualquier enlazador con ánimo de lucro debe conocer de partida la ilicitud de los contenidos alojado en la red.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Blanca Cortés Fernández