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El cómputo de plazos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo de fondo

Javier Torre de Silva

La Ley 39/2015 aporta dos novedades importantes en relación con el cómputo de plazos: la regulación de los plazos por horas y la exclusión de los sábados en el cómputo de los días hábiles. En cambio, no constituye novedad alguna la aclaración relativa a cómo se computan los plazos por meses o años. Por otra parte, la Ley prohíbe expresar en horas los plazos que tengan una duración superior a veinticuatro horas, creando cierta confusión en aquellos casos en los que ya existen tales plazos. Y cabe añadir que la Ley olvida que existen ya en nuestro ordenamiento administrativo plazos en semanas, cuyo cómputo se obvia en la nueva Ley. Por lo demás, la reforma merece un juicio de conjunto favorable.

Referencias Jurídicas
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