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El nuevo Reglamento de Folletos

Post jurídico

Curra Munuera y Rafael Mínguez

El pasado 20 de Julio ha entrado en vigor el esperado nuevo Reglamento de Folletos. Su relevancia es notoria dentro de la Unión Europea, ya que supone un paso realmente importante en la construcción de la Unión de Mercados de Capitales. El objetivo es claro: actualizar y mejorar los puntos que generaban más dudas en la Directiva previa. Esto conlleva una mejora de la eficacia del marco jurídico del mercado de capitales y una mayor armonización de la estructura de la Unión que ayuda a las empresas a acceder a una mayor diversidad de fuentes de capital y otorga una mayor protección a los inversores.

El nuevo Reglamento de Folletos (Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017)introduce una serie de novedades respecto a la Directiva 2003/71/CE que deroga. La finalidad perseguida es facilitar el acceso a financiación alternativa, eliminando obstáculos, disminuyendo los costes económicos, administrativos y limitando el tiempo de salida al mercado, sin disminuir la transparencia.

Un primer y relevante abanico de novedades es el relativo a las exenciones a la obligación de publicar folleto informativo.

En primer lugar, se rebaja hasta el millón de euros (desde los 5 millones de la Directiva) la cuantía por debajo de la que se establece la exoneración de la obligación de elaborar y publicar el folleto. A partir de este importe, en todo caso, en función del tamaño de los mercados financieros de cada Estado miembro, se puede eximir de la publicación del folleto dentro de un umbral que no supere los 8 millones.

Un segundo supuesto de exención es el de las ofertas de acciones que resulten de la conversión o canje de otros valores o del ejercicio de los derechos conferidos por otros valores, siempre que sean de la misma clase que las acciones ya admitidas a cotización en el mismo mercado regulado y que las nuevas acciones no representen más de un 20% del volumen de acciones de la misma clase ya admitidas en el mismo mercado regulado (previamente no había ningún límite). Este requisito no se aplica en algunos casos determinados.

También están exentas del folleto las solicitudes de admisión a cotización de valores fungibles con valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado regulado cuando los nuevos valores representen menos del 20% del volumen de los valores fungibles con los nuevos y ya admitidos en dicho mercado. Respecto de la Directiva podemos apreciar que el límite de la excepción se incrementa en un 10%.

Se exime de publicación de folleto la emisión de instrumentos que constituyan fondos propios o pasivos admisibles que resulten de la conversión o canje de otros valores por parte de una autoridad de resolución en el ejercicio de sus competencias.

Por último, se eximen los valores no participativos con importe inferior a 75 millones de euros, siempre que no sean subordinados canjeables o convertibles y no den derecho a suscribir o adquirir otros tipos de valores ni estar ligados a un instrumento derivado.

Otra novedad destacable del nuevo Reglamento es el régimen aplicable al folleto voluntario. Ahora se permite a los emisores, oferentes o quien solicite la admisión a cotización en un mercado regulado elaborar el folleto a pesar de las exenciones expuestas con anterioridad. En ese caso, dicho folleto será “pasaportable” aunque no fuese obligatorio.

También se introducen cambios en la llamada “nota de síntesis”, dado que la praxis había terminado convirtiéndola en un “mini-folleto” más que en un resumen. Así, el Reglamento recuerda que ésta tiene por finalidad “reducir cargas administrativas y aumentar la legibilidad de los inversores”. Para garantizar su utilidad para esos fines, se fijan una serie de límites que se debe cumplir en cuanto a forma y contenido y extensión (aunque también existía antes).

Otra novedad se encuentra en los factores de riesgo, que se deben destacar en el folleto. El nuevo Reglamento expone los riesgos que tienen mayor relevancia, en los que se evalúa su importancia atendiendo a la probabilidad de que ocurran y la magnitud de su impacto. El objetivo del régimen es evitar que la sección de riesgos se convierta en un elenco de exenciones de responsabilidad.

Un papel fundamental dentro del Reglamento tiene el denominado documento de registro universal (DRU), que sirve como fuente de referencia sobre el emisor, proporcionando información sobre la actividad de la empresa, la situación financiera, el gobierno corporativo, los beneficios y perspectiva así de estos, como la estructura del accionariado. Su aprobación durante dos años consecutivos por la autoridad competente permite que las eventuales modificaciones o los documentos de registro universal sucesivos se tramiten sin aprobación previa.

Por último, el nuevo Reglamento introduce el folleto de crecimiento, que se prevé para empresas que no tengan valores admitidos en un mercado regulado como Pymes, emisores cotizados en un mercado de Pymes en expansión y emisores cuya oferta pública de valores ascienda a un valor total que no alcance los 20 millones. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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