Home / Publicaciones / El plus de asistencia también debe abonarse en v...

El plus de asistencia también debe abonarse en vacaciones

Post jurídico | Febrero 2019

César Navarro y Lucía Campillo 

El Tribunal Supremo declara que el plus de asistencia también tiene que integrar la remuneración a percibir por el trabajador durante el periodo vacacional, siempre que dicho plus se perciba de forma habitual a lo largo del año.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de mayo de 2014 (caso Lock, asunto C-539/12) supuso un punto de inflexión de la jurisprudencia española sobre la siempre controvertida problemática de la remuneración que tiene que percibir un trabajador durante el disfrute de su periodo vacacional.

Dicho pronunciamiento estableció, en el caso concreto que trataba, que la remuneración a percibir por el trabajador durante las vacaciones debía integrar también la media de las comisiones percibidas durante los doce meses del año, pues estas constituían un elemento habitual y ordinario en el salario del trabajador durante todo el año, con independencia de que su importe variara mensualmente o que las mismas se devengaran, como resulta lógico, por la prestación efectiva de sus servicios.

Desde la citada sentencia, varios han sido los pronunciamientos del Tribunal Supremo acogiendo esta doctrina que se basa en la interpretación del artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT, el cual establece que, durante el periodo vacacional, todo trabajador ha de percibir, por lo menos, su remuneración normal o media.

Esta referencia a la remuneración “normal” o “media” resulta un concepto jurídico indeterminado que los tribunales españoles se han encargado de interpretar caso por caso, analizando la naturaleza de concretas percepciones, pluses o complementos salariales que podían resultar dudosos o conflictivos a la hora de conformar esta remuneración a percibir durante las vacaciones. 

Entre los citados pronunciamientos del Tribunal Supremo, se encuentra la reciente sentencia núm. 995/2018 de 29 de noviembre de 2018 que analiza si el plus de asistencia previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Galicia ha de integrar la remuneración del trabajador durante sus vacaciones.

Aunque han sido ya varios los pronunciamientos del Alto Tribunal que analizan la inclusión de determinados pluses salariales en la remuneración a percibir durante el disfrute vacacional, este último resulta especialmente relevante. La razón es que el plus de asistencia retribuye precisamente la efectiva presencia física del empleado en el lugar de trabajo, por lo que su percepción durante el periodo vacacional sería, en principio, contraria a dicha naturaleza.

La Sentencia tiene su origen en un conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio colectivo en relación con la inclusión de dicho plus en la remuneración durante las vacaciones. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia desestimando la demanda de conflicto colectivo, entendiendo que efectivamente no procedía la inclusión de dicho importe al considerar que no se trataba de un concepto retributivo fijo o periódico, señalándose además expresamente su percepción durante solo 11 meses al año.   

Los demandantes argumentaban en el recurso de casación que, tal y como se encontraba regulado el plus de asistencia en el convenio colectivo, se trataba de cantidad única mensual, constituyendo de esta forma un concepto fijo y periódico. Adicionalmente, se aportaban actas de las reuniones celebradas para la negociación del nuevo convenio colectivo, en las que se planteó la posibilidad por las partes negociadoras de integrar la cuantía del citado plus en el salario base, incrementándose por tanto su importe.

El Tribunal Supremo recurre a los antecedentes jurisprudenciales del TJUE y del propio Alto Tribunal, para recordar que la determinación del concepto de remuneración normal o media. Ello obliga a considerar el “núcleo” retributivo del trabajador, como conjunto de elementos percibidos por el empleado de forma constante a lo largo del año y que incluye los complementos referidos a circunstancias o condiciones personales de cada trabajador, circunstancias de la actividad empresarial así como a las relativas al concreto trabajo realizado. El propio concepto favorece la existencia de supuestos dudosos, en los que la regulación convencional juega un importante papel, cuya cierta discrecionalidad permite determinar las percepciones o pluses que integrarían la remuneración normal o media de un trabajador.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo admite el recurso presentado por los sindicatos recurrentes, acogiendo todos los argumentos planteados en su recurso y centrándose sobre todo en que el propio convenio colectivo, al regular la remuneración a percibir por los trabajadores durante las vacaciones, incluía no solo el salario base y la antigüedad sino cualquier otro concepto fijo o periódico percibido por el trabajador, sin mayor precisión ni excepción. Y precisamente entiende el Supremo que, dentro de la expresión “cualquier otro concepto fijo o periódico”, ha de incluirse también el plus de asistencia, pues la regulación convencional no lo excluía expresamente.

Además, el hecho de que el citado plus se abonara en atención a los días de servicios efectivos no altera el carácter de habitual y no esporádico del mismo, pues la retribución en vacaciones viene a comprender lo que ordinariamente percibe el trabajador por su actividad laboral y el plus de asistencia atiende a esa finalidad al percibirse los 11 meses del año por el mismo importe.

En definitiva, este reciente pronunciamiento resulta especialmente significativo al señalar que, en supuestos de conceptos salariales dudosos, los tribunales han de tender a efectuar una interpretación amplia del concepto de “retribución habitual”, sin olvidar tampoco el siempre el importante papel de la negociación colectiva para aportar claridad a estos supuestos más dudosos.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.