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La CNMC no puede interpretar extensivamente las condiciones impuestas en una terminación convencional

Post jurídico

Aida Oviedo

El Tribunal Supremo confirma que la comercialización del paquete Digital+ Mini a través del canal Trio+ no constituyó un incumplimiento de la resolución de terminación convencional S/0020/07, Trio Plus.

En sus sentencias de 11 de enero de 2017 (recursos 1125/2014 y 1131/2014), el Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la Resolución de la CNC de 15 de septiembre de 2011, que imponía a Telefónica, Prisa y DTS una multa coercitiva por el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en el acuerdo de terminación convencional del expediente sancionador S/0020/07, Trio Plus.

En este expediente, la CNC analizó, entre otros, los acuerdos de colaboración entre Telefónica y Sogecable (Prisa) para la adquisición de contenidos para Imagenio y la comercialización del paquete audiovisual Digital+ conjuntamente con ciertos servicios de comunicaciones de Telefónica a través del canal Trio+.

A solicitud de las empresas implicadas, la CNC acordó terminar convencionalmente el expediente sancionador, lo que implicaba que, a cambio de cumplir con determinadas condiciones, el expediente terminaba sin declaración de infracción ni imposición de sanciones. En particular, Telefónica y Sogecable se comprometieron a lo siguiente: (i) resolver el acuerdo Telefónica-Prisa en lo relativo a la adquisición de contenidos para Imagenio; y (ii) reforzar la libertad de actuación de ambas entidades en la fijación de precios de sus respectivos productos y la política de remuneración o incentivos del equipo comercial de Trio+, lo que pasaba por que los productos comercializados conjuntamente por las partes se pudieran adquirir por separado al mismo precio.

En el marco de la vigilancia del cumplimiento de esa resolución, la CNC verificó que las dos condiciones impuestas se habían cumplido. No obstante, consideró que la comercialización conjunta de un nuevo paquete audiovisual (denominado “Digital+ Mini”) para nuevos clientes únicamente a través del canal Trio+ (y no por separado) constituía un incumplimiento de la filosofía que inspiraba la resolución de terminación convencional. Con base en ello, adoptó la resolución de 15 de septiembre de 2011 (expediente VATC/0020, Trio Plus), en la que intimaba a las partes al cese de la comercialización del paquete Digital+ Mini únicamente a través del canal Trio+, advirtiendo de que, por cada día de retraso, se podría imponer una multa coercitiva de 600 euros. Adicionalmente, la CNC interesaba a la Dirección de Investigación la incoación de un nuevo expediente sancionador por el incumplimiento detectado.

Tanto Telefónica como Prisa y DTS recurrieron esta resolución ante la Audiencia Nacional, denunciando, entre otras cuestiones, una interpretación extensiva de la resolución de terminación convencional contraria al principio de seguridad jurídica, motivo que fue acogido por la Audiencia Nacional en sus sentencias. En particular, la Audiencia Nacional anuló la resolución de 15 de septiembre de 2011 poniendo de manifiesto que si la CNC consideraba que había habido incumplimiento, debió justificarlo de manera muy precisa y no acudir para ello a expresiones vagas, como la filosofía o principios inspiradores de la previa resolución de terminación convencional, máxime cuando las recurrentes habían dado cumplimiento a las dos concretas condiciones impuestas.

En sus sentencias de enero de 2017, el Tribunal Supremo ha rechazado los motivos de casación planteados por el Abogado del Estado, confirmando la postura de la Audiencia Nacional en cuanto a la quiebra de la seguridad jurídica y al cumplimiento concreto del acuerdo de terminación convencional originario. En concreto, el Tribunal Supremo ha manifestado que las sentencias de la Audiencia Nacional estaban adecuadamente motivadas y que las razones anteriores, que constituían la clave de la estimación de los recursos de Telefónica y Prisa/DTS, no habían sido desvirtuadas por el Abogado del Estado en su recurso.

Cabe suponer que las sentencias del TS tendrán también consecuencias para las multas de 88.387 euros y de 100.259 euros impuestas a Prisa/DTS y a Telefónica, respectivamente, en el expediente sancionador SNC/0016/11, Digital+ Mini, incoado a raíz del incumplimiento detectado en la resolución de 15 de septiembre de 2011 ahora anulada.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Autores

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Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid