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La CNMC se une a la “tendencia europea” y abre una investigación por posibles restricciones verticales

Post jurídico

Aida Oviedo y Ana Jiménez-Clavería 

La CNMC ha acordado la apertura de un expediente sancionador (S/DC/0631/18) por prácticas restrictivas de la competencia contra Adidas España en relación con sus franquiciados.

Según la nota de prensa de la CNMC, la investigación se habría iniciado a raíz de una denuncia y se habría incoado formalmente tras la realización de una información reservada para recabar indicios de infracción.

En particular, estos indicios se relacionarían con la inclusión en los contratos de Adidas España con sus franquiciados de (i) cláusulas restrictivas de ventas online y ventas cruzadas en los contratos de los franquiciados, y (ii) de cláusulas de no competencia. Además, se habrían detectado (iii) posibles prácticas de fijación de los precios de reventa de los franquiciados. Aprovechamos la publicación de esta noticia para recordar cuándo este tipo de medidas puede infringir la normativa de competencia.

(i) Restricciones del comercio online

De acuerdo con la normativa de competencia, un fabricante debe permitir a sus distribuidores vender online, salvo que exista una justificación para limitar –y en ningún caso de manera absoluta– este tipo de ventas; por ejemplo, para garantizar la imagen de marca de productos de lujo en un sistema de distribución selectiva (sentencia del TJUE en el asunto Coty en relación con posibles restricciones a ventas en marketplaces como Amazon o Ebay).

La investigación de la CNMC sobre limitaciones a las ventas online parecería sumarse a la última tendencia europea de perseguir restricciones verticales de la competencia en este ámbito, especialmente tras la consulta de la Comisión Europea sobre comercio online.

Asimismo, la autoridad francesa de la competencia ha sancionado recientemente a la empresa alemana de producción de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restringir las ventas online de sus distribuidores en el marco de un sistema de distribución selectiva. En concreto, Stihl exigía la entrega en mano de los productos, lo que impedía de facto a los distribuidores poder vender sus productos online, práctica prohibida, tal y como confirmó el TJUE en el asunto Pierre Fabre. Por otra parte, si bien los hechos en el caso concreto no eran equiparables a los del asunto Coty, la autoridad francesa se pronunció (a modo de obiter dicta) a favor de extender la posible prohibición de ventas en marketplaces a productos que no fueran considerados necesariamente ‘de lujo’.

(ii) Cláusulas de no-competencia

Según la normativa europea, las cláusulas de no-competencia o marca única no restringen la competencia, en la medida en que la cuota de las partes sea inferior al 30% en los mercados de venta y compra respectivos y siempre que su duración no vaya más allá de los 5 años. Fuera de estos supuestos, se debe llevar a cabo una autoevaluación para determinar si la obligación de marca única puede restringir la competencia y, por tanto, si está o no exenta de prohibición.

(iii) Precios de reventa

De acuerdo con las normas de competencia, está prohibida la fijación de precios de reventa o el establecimiento de precios mínimos. No obstante, se permite la recomendación de precios o el establecimiento de precios máximos siempre que éstos no den lugar a efectos restrictivos de la competencia (se presume que tal es el caso cuando se está por debajo del umbral del 30%). A este respecto, una posición de mercado del proveedor particularmente significativa podría hacer que un precio de reventa máximo o recomendado lleve a una aplicación más o menos uniforme de dicho precio por parte de los revendedores, ya que éstos podrían utilizarlo como punto de referencia.

Además, se prohíbe la fijación de los precios de reventa mediante métodos indirectos, tales como la determinación del margen de distribución; la fijación del nivel máximo de descuentos; la vinculación del precio de reventa a los precios de reventa de los competidores; las amenazas, intimidación, advertencias, multas, el retraso o la suspensión de entregas o la resolución del contrato en relación con la observancia de un determinado nivel de precios, etc.

La investigación de la CNMC de prácticas relacionadas con el mantenimiento de los precios de reventa se suma a la investigación de la Comisión Europea que terminó con la imposición de multas de 111 millones de euros a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer por limitar la libertad de sus distribuidores minoristas de fijar sus propios precios de reventa y a la reciente investigación de la autoridad polaca sobre las conductas de Brother en este sentido.

Todo lo anterior revela que las restricciones verticales y, en particular, las restricciones a la venta online y la fijación de los precios de reventa, vuelven a estar en el punto de mira de las autoridades de la competencia.  

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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