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La CNMC vuelve a poner en entredicho el monopolio de los taxistas

Post jurídico

15/03/2016

Félix Alarcón y María Guinot

Las nuevas restricciones legales impuestas a los titulares de licencias de alquiler de coche con conductor, que blindan aún más el sector del taxi, podrían ser contrarias a los principios de unidad de mercado a juicio de la CNMC, que no parece dispuesta a dejar de batallar en favor de la desregulación.

La CNMC publicó el pasado viernes 11 de marzo sus conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. En ellas aconseja, sin atisbo de duda, la eliminación de lo que considera restricciones innecesarias tanto de acceso como de ejercicio de la actividad de taxi y de alquiler de vehículos de transporte con conductor (VTC), así como la supresión de las tarifas reguladas en el sector del taxi. Para la CNMC, medidas tradicionalmente impuestas por las Administraciones competentes buscando salvaguardar la calidad del servicio, tales como la exigencia de que las licencias sean de titularidad de personas físicas o cooperativas, los horarios obligatorios y regímenes de descanso, en el caso del taxi, o el requisito de que los VTC hayan sido contratados previamente para poder circular, son hoy difícilmente justificables en términos de los principios de necesidad y proporcionalidad a los que debe ajustarse toda intervención pública en una actividad económica.

Pero lo cierto es que la regulación del sector no sólo no se ha suavizado en los últimos tiempos, sino que, tanto en el ámbito estatal como municipal, se ha recrudecido mediante la aprobación de nuevas prohibiciones y restricciones a la actividad de las plataformas colaborativas y los nuevos operadores (como Uber, Cabify, o Blablacar).

Claro ejemplo de ello es el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres y afecta a las licencias de alquiler de coche con conductor, figura jurídica a la que se acoge, entre otras, la empresa Cabify. Pero la CNMC no parece dispuesta a ceder en su empeño, como acredita el requerimiento remitido al Consejo de Ministros solicitando la anulación de varios artículos que, a juicio del supervisor, vulneran los principios de regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La CNMC asegura que interpondrá recurso contencioso-administrativo en caso de que el Ministerio de Fomento haga oídos sordos a su solicitud.

El requerimiento identifica como principales restricciones las siguientes:

  1. La existencia de límites cuantitativos que permiten denegar autorizaciones VTC cuando exista un desequilibrio entre la oferta y la demanda, y prohíbe su otorgamiento cuando exista más de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi.
  2. Las prohibiciones de ejercicio que obligan a que los VTC hayan sido contratados previamente e impiden que circulen con pasajeros sin un contrato de arrendamiento o que lo hagan buscando clientes en la vía pública, por contraposición a la actividad de los taxistas, que, sin embargo, pueden ofrecer libremente sus servicios.
  3. Las restricciones geográficas, que obligan a las empresas de VTC a operar habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que estén autorizadas.
  4. Otras restricciones técnicas como la tenencia de un número mínimo de 7 de vehículos, o de una antigüedad máxima de los vehículos de 10 años.

A juicio de la CNMC, todas esas restricciones podrían ser contrarias a los principios de necesidad, de proporcionalidad y no discriminación, enunciados en la Ley 20/2013, en tanto:

  • No parece concurrir ninguna razón de interés general para denegar una autorización de VTC, como consecuencia de superar el ratio de una autorización de VTC por cada 30 licencias de taxi, ni tampoco se justifica la necesidad de contratación previa.
  • Por lo que se refiere a la proporcionalidad, lo cierto es que parece bastante evidente que el Real Decreto podría haberse decantado por medidas menos distorsionadoras.
  • El hecho de que los vehículos de alquiler por conductor deban ser utilizados habitualmente dentro del territorio autonómico podría chocar frontalmente con el fin mismo de la Ley 20/2013, que busca poner fin a la fragmentación del mercado nacional que dificulta la competencia efectiva en un sector tan representativo en España como lo es el del taxi.
    Haciendo este triple test, se puede llegar a la conclusión, como apunta el supervisor, de que estas restricciones carecen de justificación económica, obstaculizan la competencia en el transporte urbano de pasajeros y reducen el bienestar general.

En definitiva, aunque el Real Decreto 1057/2015 constituyó una clara victoria del sector del taxi, que ve seriamente amenazado su régimen de casi monopolio por la perseverancia de la CNMC en instaurar la libre competencia, lo cierto es que parece que este organismo no está dispuesto a dejar de librar la batalla. Seguiremos informando.

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Autores

María Guinot Barona