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La Comisión Europea anima a los estados a "pensar en verde" en contratación pública

Post jurídico

Álvaro San Felipe y María Guinot

La Comisión Europea presenta la tercera edición del Manual sobre contratación pública ecológica (Buying Green!), documento indicativo que pretende enseñar a las autoridades públicas a planificar y aplicar con éxito la contratación pública ecológica.

El año pasado se produjo la publicación de la tercera edición de este Manual sobre Contratación Pública Ecológica cuyo objetivo es acercar las herramientas de "ecologización" de los contratos administrativos que ofrece el Derecho de la Unión Europea a las autoridades de los distintos Estados Miembros y servir de guía a otros actores del mundo de la contratación con el Sector Público tales como proveedores y prestadores de servicios.

Como se apunta en este texto, indicadores publicados en 2013 por la Comisión Europea ponen de relieve que el gasto público en obras, productos y servicios representa aproximadamente un 14% del PIB de la Unión Europea, existiendo algunos sectores de actividad concretos en los que las Administraciones Públicas constituyen el destinatario mayoritario de estos bienes, como el de la construcción.

En ello radica la importancia de una guía como ésta, que constituye una auténtica fuente de incentivos para los compradores públicos de cara a la contratación de bienes y servicios con criterios ecológicos.

Una de las principales características de este documento es su carácter meramente indicativo, no revistiendo su contenido naturaleza de auténtica "norma" dentro de este sector de regulación. Ello lo distingue de otras previsiones contenidas en la legislación aplicable al ámbito de la contratación pública, especialmente en las Directivas aprobadas en 2014, que sí resultan de obligada observancia.

El Manual se construye sobre un esquema de niveles (capítulos) sobre los que la Administración Pública puede determinar con mayor o menor intensidad el grado de influencia que desea que las políticas de contratación pública ecológica tengan en sus concursos.

El primer Capítulo se orienta hacia la determinación de una política de este tipo de contratación que incluya definiciones y objetivos para la Administración en cuestión, la consulta de criterios en esta materia, etiquetas ecológicas y otras fuentes para la adquisición de productos, y la puesta en marcha de actividades de información y formación, entre otras.

El segundo escalón se refiere a la evaluación del impacto de los requisitos ecológicos sobre el proceso de contratación y la forma en la que éstos serán aplicados en línea con el marco normativo de obligado cumplimiento. Se trata asimismo de que la Administración Pública en cuestión evalúe el mercado de los productos y servicios que contrata y encuentre justificaciones económicas (coste del ciclo de vida) a la adquisición "ecológica" de estos bienes.

La tercera clave de esta guía se circunscribe ya sí, de manera específica, al diseño del concurso en cuestión. Se trata en este caso de definir de manera precisa el objeto y especificaciones técnicas de los contratos tomando en consideración los efectos medioambientales de éstos a lo largo de la vida del producto o servicio, estudiando la posibilidad de emplear etiquetas para este fin.

A continuación, los dos siguientes niveles de actuación (capítulos cuatro y cinco) ponen el foco en los criterios de selección y adjudicación de los contratos, y animan a las administraciones públicas a tener en cuenta la capacidad técnica medioambiental, las medidas de gestión medioambiental ofertadas, y a excluir a aquellos licitadores que incumplan normativa medioambiental o aquellas ofertas anormalmente bajas que no resulten conformes a la regulación medioambiental aplicable.

El siguiente escalón analiza la ejecución del contrato y recomienda la implantación de cláusulas de ejecución del contrato con compromisos medioambientales por parte de los contratistas así como la previsión de medidas correctoras y un sistema de seguimiento en caso de que no se atiendan dichos compromisos.

Por último, se recomienda a las autoridades contratantes de las Administraciones Públicas que detecten aquellos métodos o instrumentos específicos de licitación en los que el manual denomina "sectores de alto impacto" tales como las oficinas, la alimentación, los servicios de restauración, los vehículos y aquellos productos que utilizan energía.

Son ya numerosas las autoridades de países miembros de la Unión Europea que han puesto en práctica esta contratación "verde", de la misma forma que, en paralelo, muchas administraciones europeas han empezado a apostar por la denominada contratación pública sostenible, un modelo que además de criterios ecológicos incluye consideraciones sociales en sus métodos de licitación pública.

Pese a su carácter no vinculante, esta suerte de soft law que constituye el Manual de Contratación Pública Ecológica sin duda constituye un importante paso hacia una concienciación mucho más profunda por parte de las administraciones públicas europeas de la necesidad de vincular el ejercicio de la actividad pública con la protección del medioambiente. Todo ello en un momento de especial renovación de la contratación pública en España con motivo de la tramitación en el Parlamento de los dos nuevos Proyectos de Ley que trasponen las últimas Directivas comunitarias sobre la materia.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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