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La Comisión Europea propone reforzar los derechos de los consumidores

Post jurídico

Gabriel Lecumberri 

Escándalos como el del diésel de los fabricantes de automóviles o los retos que plantea el consumo online manifiestan que el Derecho de los consumidores de la UE, uno de los más garantistas del mundo, aún tiene margen de mejora. La Comisión Europea ha propuesto dos directivas para fortalecerlo, a través de derechos de reclamación colectiva y sanciones disuasorias, entre otras medidas...

La Comisión Europea ha propuesto dos directivas para fortalecer el régimen europeo de protección al consumidor. Mediante esta reforma, el Ejecutivo europeo pretende complementar una legislación que, pese a su naturaleza garantista, se ha mostrado poco contundente en su ejecución frente a casos como el Dieselgate de los fabricantes de automóviles o los desafíos que genera el comercio online.

De forma más detallada, las directivas propuestas pretenden:

(i) El establecimiento de un derecho europeo de reclamación colectiva para grupos de consumidores. Entidades cualificadas –por ejemplo, organizaciones de consumidores– podrán obtener indemnizaciones en nombre de un grupo de consumidores que haya resultado perjudicado por prácticas comerciales ilegales.  El régimen se limita, sin embargo, para evitar reclamaciones de daños al estilo estadounidense. Por ejemplo, de la legitimación para el ejercicio de dichas acciones se excluye a las firmas de abogados.

(ii) El establecimiento de un régimen de sanciones disuasorio, especialmente en el caso de infracciones “generalizadas” que afectan a varios Estados miembros. La nueva directiva garantizaría la imposición de forma coordinada de sanciones “eficaces, proporcionadas y disuasorias” por las autoridades nacionales encargadas de la protección de los consumidores.

(iii) Mayor protección del consumidor individual europeo contra prácticas comerciales desleales. La directiva pretende garantizar que las legislaciones de todos los Estados miembros establezcan el derecho a la resolución del contrato frente a la vulneración de los derechos de los consumidores por las empresas, así como un sistema que garantice la acción por daños y perjuicios. 

(iv) Mayor transparencia en los mercados en línea. La propuesta de directiva persigue una mejor identificación de los sujetos que están detrás de la transacción económica. Esta identificación es esencial a efectos de potenciales reclamaciones. En muchas ocasiones, el consumidor desconoce si está adquiriendo productos de un comerciante o de un particular, lo cual es esencial, pues solamente en el primer caso estaría protegido por la legislación en materia de derechos de los consumidores. En segundo lugar, se persigue más transparencia en los resultados de las búsquedas en las plataformas online. Una de las principales preocupaciones de las autoridades de competencia y consumo es que, en las búsquedas online, pueda darse preferencia a la marca que más paga por aparecer en los primeros puestos, ignorando los parámetros introducidos por el consumidor. La norma endurecería las exigencias de información sobre la aplicación de dichos parámetros por las plataformas de búsqueda. En tercer lugar, los servicios digitales “gratuitos” –servicios de almacenamiento en nube, redes sociales o cuentas de correo electrónico que los consumidores no pagan con dinero, pero permiten acceder a datos personales–, estarán cubiertos por los derechos de información y de desistimiento –catorce días para anular el contrato suscrito– que ya se aplican a los servicios digitales de pago. 

(v) La actualización de las normas sobre el tratamiento de la calidad dual de los productos de consumo. La nueva directiva prevé una modificación de la Directiva sobre prácticas desleales para permitir que las autoridades de los Estados miembros prohíban la comercialización productos que se presentan como si fueran idénticos en el mercado de varios Estados miembros cuando, en realidad, sus características difieren de forma significativa de un país a otro.  Esta práctica engañosa y desleal es habitual, por ejemplo, en los productos de alimentación.

(vi) La mejora de algunas condiciones para las empresas. El nuevo acuerdo limita el derecho de desistimiento de los consumidores, que deja de ser imperativo si el producto ya se ha utilizado, limitándose a los casos en los que simplemente se hayan probado como se haría en una tienda física –por ejemplo, una prenda de vestir–. Asimismo, las empresas no tendrán que reembolsar a los consumidores la cuantía de dichos productos hasta que no hayan sido devueltos. Las nuevas normas también introducen más flexibilidad en la forma en que los comerciantes pueden comunicarse con los consumidores, permitiéndoles que utilicen formularios online o chats de mensajería instantánea en lugar del correo electrónico. 

Como puede observarse, la propuesta de la Comisión pretende una reforma de largo alcance. Sin embargo, el proyecto legislativo deberá debatirse en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la UE, por lo que habrá que esperar a las enmiendas de ambas instituciones para ver cuál es el resultado final de una reforma de gran trascendencia para el derecho de los consumidores a nivel europeo.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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