Home / Publicaciones / La acción individual de responsabilidad contra los...

La acción individual de responsabilidad contra los administradores

Post jurídico

04/05/2016

Rosa Cañas

En la reciente sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo matiza su doctrina acerca de los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción de individual de responsabilidad contra administradores, con ocasión de una reclamación de un comprador contra los administradores de una promotora inmobiliaria, solicitando la restitución del importe entregado a cuenta del precio de unas viviendas que no se entregaron.

El litigio trae causa de un contrato de compraventa de vivienda en construcción, el cual contemplaba la obligación de la promotora de entregar las viviendas en un plazo determinado quedando la compradora, en caso de incumplimiento de la promotora, facultada para resolver el contrato y, en consecuencia, recuperar los importes entregados a cuenta del precio. Llegada la fecha de entrega de las viviendas sin que estas fuesen entregadas, la compradora demandó a la promotora, declarando el tribunal resuelto el contrato de compraventa y condenando a la promotora a restituir a la compradora el importe que había sido entregado a cuenta del precio.

Al no hacer frente la promotora a la condena, la compradora ejerció una acción individual de responsabilidad frente a los administradores de aquella, sobre la base del incumplimiento de la obligación de constituir un aval por el importe entregado a cuenta del precio, de conformidad con lo exigido en la normativa sectorial aplicable. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona estimó la demanda y condenó a los administradores a satisfacer el importe reclamado. Sin embargo, interpuesto recurso de apelación por los administradores, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso y rechazó íntegramente la demanda, al considerar que el deber de prestar las garantías contempladas en la normativa sectorial no puede imputarse directamente a los administradores, sino a la sociedad.

Con motivo del recurso de casación interpuesto por la compradora, el TS esboza nuevamente los presupuestos que han de concurrir para que la acción individual de responsabilidad pueda prosperar: (i) incumplimiento de una norma; (ii) imputabilidad de tal conducta a los administradores; (iii) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (iv) que el daño que se infiere al tercero que ejercita la acción sea directo, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (v) que exista relación de causalidad entre la conducta y el daño directo ocasionado al tercero. La acción de responsabilidad individual se configura de esta forma como una modalidad especial de responsabilidad extracontractual integrada en el marco societario, habida cuenta de la falta, como en el caso objeto de enjuiciamiento, de una relación contractual entre la compradora y los administradores de la promotora.

En este sentido, el TS reitera que para que la acción de responsabilidad individual frente a un administrador prospere, no basta con que la sociedad haya incumplido sus obligaciones –incluidas las derivadas de un contrato como en el caso que nos ocupa-, sino que dicha infracción ha de ser directamente imputable al administrador como consecuencia de la infracción de un deber que le sea personalmente exigible a éste con motivo de su cargo. En caso contrario, la posibilidad de considerar la acción de responsabilidad individual como una alternativa a una acción frente a la sociedad, desvirtuaría la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y el régimen de responsabilidad que les es inherente, especialmente en aquellos supuestos en que como consecuencia de la insolvencia de la sociedad se conozca de antemano que el ejercicio de una acción contra ella no resultaría efectiva.

Sobre la base de lo anterior, el TS estimó el recurso de casación por considerar que la compradora no había podido ver satisfecha su pretensión de obtener la devolución del pago realizado a cuenta, como consecuencia del incumplimiento, por omisión, del deber directamente imputable a los administradores de prestar garantía por las cantidades entregadas a cuenta en los términos establecidos por la normativa aplicable.

A la vista de la doctrina sentada por el TS, la cuestión decisiva a la hora de condenar a los administradores con motivo de la acción individual de responsabilidad, parece radicar en determinar si el incumplimiento por parte de la sociedad es consecuencia de la inobservancia de un deber que sea exigible directamente a los administradores. Ahora bien, el TS no establece los criterios para determinar qué deberes son directamente exigibles a los administradores, por lo que habrá que confiar en que en futuros pronunciamientos los tribunales aclaren este extremo.
Por último, es importante hacer notar que en este supuesto el TS consideró también responsable de la obligación de contratar el aval a un administrador que en el momento de celebración del contrato de compraventa no ostentaba dicha condición, sobre la base de que, cuando aceptó el cargo, las viviendas no estaban terminadas de forma que la obligación de suscribir los avales permanecía en vigor.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Corporate / M&A. Para cualquier duda, póngase en contacto con Gracia Sainz.

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.