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La doble instancia penal: el cumplimiento progresivo de los compromisos internacionales

Post jurídico

Manuel Sánchez-Puelles y Luis Javier Vidal

El pasado 10 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 229/2017 por medio del cual otorgaba a la Administración de Justicia los medios necesarios para cumplir, tardíamente, con lo preceptuado en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Las condenas a España por la falta de implantación del sistema de doble instancia penal en nuestra legislación se han sucedido, sin solución de continuidad, desde el año 1977. En dicho año España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuyo artículo 14.5º se establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea sometida a un tribunal superior para ser oída “equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”.

Posteriormente, con la ratificación del Protocolo 7º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1 de Noviembre de 1988, se instó al gobierno español a establecer un sistema que permitiese la revisión de toda sentencia penal condenatoria por delitos graves; requerimiento no atendido hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

A través de la antecitada reforma, se creó la posibilidad de interponer en la jurisdicción penal un recurso de apelación contra las sentencias condenatorias de las diversas Audiencias Provinciales, que es resuelto por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, o por una nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el caso de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Hace casi un año, en el post publicado en este mismo foro, cuyo título era “La doble instancia penal: las consecuencias de una aplicación tardía” señalábamos, a raíz de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gómez Olmeda contra el Reino de España, el deficiente cumplimiento de nuestros gobiernos con los compromisos internacionales adquiridos en esta materia. Pero no sólo eso; sino que poníamos también de relieve los interrogantes que se plantaban con tal sentencia, tras la entrada en vigor de la reforma.

 Los interrogantes planteados eran:

  1.  ¿Debería España pactar con los recurrentes para evitar las futuras condenas internacionales a una cuestión ya solventada por el legislador?; y
  2. ¿Otorgará el gobierno de España los medios necesarios para la correcta aplicación de la reforma operada por la Ley 45/2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Pues bien, el segundo de los interrogantes ha sido recientemente resuelto tras la aprobación en Consejo de Ministros, el pasado 10 de marzo, del Real Decreto 229/2017, publicado en el BOE al día siguiente, que contempla la creación de dieciséis plazas de magistrado en la jurisdicción penal, que se distribuyen de la siguiente forma:

  • Tres para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional;
  • Seis magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla;
  • Tres magistrados para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Madrid; y
  • Un magistrado para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Si bien coincidimos en la apreciación dada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el informe al proyecto del Real Decreto, en el que se asevera que las plazas aprobadas pueden ser insuficientes para atender el previsible incremento de la carga de trabajo, al menos valoramos el esfuerzo realizado para, tras más de dos años de incumplimiento de una norma de aplicación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar soporte a la Administración de Justicia para que ésta atienda los compromisos adquiridos.

Sin embargo, no solo sigue vigente el primero de los interrogantes planteados, existiendo aún numerosos recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pendientes de resolución, sino que la posibilidad de recurrir por el mismo motivo seguirá vigente hasta que los órganos jurisdiccionales recientemente dotados de contenido comiencen su labor.

En este sentido, tendremos que seguir esperando para ver cómo resuelve el Gobierno dicho interrogante, si bien resulta claro a nuestro parecer que la posibilidad de transar los litigios en curso, eliminando por tanto las condenas en costas, reduciría notablemente la cantidad que saldrá de las arcas públicas derivada del incumplimiento de nuestro país a los compromisos internacionales adoptados.

En todo caso, celebramos la aprobación del Real Decreto 229/2017 que garantiza:

  • La mejora de las garantías constitucionales y procesales de los ciudadanos;
  • La función de uniformidad de creación de jurisprudencia del Tribunal Supremo por medio del recurso de casación; y
  • El cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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