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La justicia europea falla en contra del servicio 'UberPop' de Uber

Post jurídico

Aida Oviedo, Daniel Arribas y Gabriel Lecumberri

Las normativas nacionales podrán exigir a Uber una licencia para operar su servicio UberPop. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que Uber es un organizador y operador de servicios de transporte y que, en consecuencia, queda sometido a las normas internas de los estados miembros en relación con estos servicios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto esta mañana la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona en el litigio que enfrenta a la Asociación Profesional Élite Taxi y a la empresa Uber Systems Spain, S.L. Este fallo viene a resolver la disyuntiva sobre si aplicaciones informáticas como Uber son meros servicios de la sociedad de la información o realmente prestan servicios profesionales.

El TJUE comienza destacando que “un servicio de intermediación que permite la transmisión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de información relativa a la reserva del servicio de transporte entre el pasajero y el conductor no profesional que utiliza su propio vehículo, que efectuará el transporte, responde en principio a los criterios para ser calificado de «servicio de la sociedad de la información»”. Es decir, cuando la aplicación únicamente ponga en contacto a las partes sí nos encontraríamos ante un verdadero servicio de sociedad de la información. Es interesante esta afirmación por cuanto vendría a validar aplicaciones de mera intermediación como Bla Bla Car.

No obstante, en el caso del servicio que UBER presta el TJUE entiende que existen otras funcionalidades a parte de la mera intermediación, tales como crear “una oferta de servicios de transporte urbano” o el ejercicio de una “influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”. En este segundo caso destaca que Uber establece un precio máximo por el servicio o efectúa un control de la calidad de los vehículos. Es por este cúmulo de circunstancias por las que el tribunal dictamina que “este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información».”

En virtud de este pronunciamiento, las normativas nacionales pueden obligar a Uber a disponer de las licencias y autorizaciones pertinentes para prestar sus servicios de transporte por carretera.

En principio, la sentencia solamente afecta al servicio UberPop, es decir, a aquel prestado por conductores particulares sin licencia de vehículo de transporte con conductor (VTC). No obstante, el pronunciamiento supone un balón de oxígeno para el sector del taxi, que en las últimas semanas había sufrido un fuerte varapalo al ver como el Tribunal Supremo abría la puerta a la concesión masiva de licencias VTC en favor de las empresas arrendatarias de servicios de transporte con conductor que compiten con el taxi tradicional.

Como decíamos en artículos anteriores, la legislación española contempla dos tipos de licencias para el transporte profesional de pasajeros en vehículos de menos de nueve plazas: la licencia de taxi y la licencia VTC. Desde su aparición en España, empresas como Cabify han operado mediante licencias VTC, mientras que Uber ha diversificado su oferta, combinando servicios de gama superior, cuyos conductores sí disponen de licencias VTC, con un servicio prestado por conductores particulares sin licencia VTC, denominado UberPop. Es este segundo servicio –cuya prestación ya había sido paralizada por unas medidas cautelares dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid– el que se ve afectado por la sentencia del TJUE.

El Tribunal de Justicia se ha adherido a las Conclusiones del Abogado General Szpunar que el pasado 11 de mayo manifestó que la actividad de Uber a través de UberPop podría entenderse como de servicio mixto, formado por un servicio de conexión entre conductores y pasajeros mediante una aplicación para teléfonos móviles y un servicio de transporte, siendo éste el elemento principal desde el punto de vista económico. Con ello propuso calificar a Uber como organizador y operador de un servicio de transporte urbano.

Esta conclusión tiene consecuencias muy significativas, porque al afirmar que se trata de un servicio de transporte y no de un servicio de la sociedad de la información, el TJUE concluye que Uber no se beneficia del principio genérico de libre prestación de servicios y, en consecuencia, su actividad puede estar sometida a las condiciones exigidas por los Estados Miembros. Este es el caso de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres –y de las normas a nivel autonómico y local que la desarrollan– que exige una autorización de transporte público de viajeros para la prestación de este servicio.  

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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