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La justicia europea rechaza la retroactividad limitada de las cláusulas suelo

POST JURÍDICO

María Torres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha declarado que la limitación de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo establecida por el Tribunal Supremo es incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

Apartándose del criterio mantenido por el Abogado General en sus conclusiones presentadas el pasado mes de julio de 2016, el TJUE ha considerado que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo vulnera lo establecido en la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Entiende el Tribunal Europeo que la referida Directiva 93/13 no autoriza a los tribunales nacionales a limitar la restitución de las prestaciones realizadas por las partes, a la que debe dar lugar la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual y, en particular, la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en determinados contratos bancarios.

El Tribunal Supremo, con fundamento en el principio de seguridad jurídica y atendiendo a la buena fe de los círculos interesados así como al riesgo de graves trastornos económicos que podría provocar la retroactividad total de la declaración de nulidad de estas cláusulas, vino a establecer el criterio de retroactividad limitada en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 (confirmada por Sentencias posteriores de 25 de marzo y 29 de abril de 2015).

En virtud de dicho criterio, la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas no afectaría a las situaciones decididas por resolución judicial con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos efectuados con anterioridad al 9 de mayo de 2013 (fecha de la Sentencia del Alto Tribunal) en virtud de una cláusula contractual en esa fecha declarada nula. De este modo, las entidades bancarias sólo habrían de restituir a los clientes las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a la fecha en la que los tribunales establecieron la nulidad de la cláusula.

El criterio sostenido por el Alto Tribunal suscitó, sin embargo, amplias dudas en algunos órganos jurisdiccionales, que plantearon cuestión prejudicial ante el TJUE para que éste se pronunciase acerca de la compatibilidad entre el criterio de retroactividad limitada y la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Europeo, mediante la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas y concluye que una vez la cláusula ha sido declarada abusiva, corresponde al juez nacional, pura y simplemente, dejarla sin aplicación, sin que le sea posible modificar el contenido de la nulidad. Lo procedente, según la Sentencia, es considerar que la cláusula abusiva nunca ha existido, de modo que no podrá desplegar ningún efecto frente al consumidor. Ello ha de conllevar el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. En definitiva, el consumidor ha de ser restituido en las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento de aquél en virtud de la cláusula abusiva.

Apunta el TJUE que la limitación de los efectos de la nulidad, sostenida por el Tribunal Supremo, equivale a privar a todo consumidor que hubiese firmado un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula nula, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas.

Concluye la Sentencia que los órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar la limitación de la retroactividad acordada por el Tribunal Supremo, toda vez que la referida limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.

Frente a esta decisión judicial, son diversas las situaciones que cabe considerar. Por un lado, en cuanto a los procesos judiciales resueltos definitivamente mediante sentencia firme, la Sentencia del TJUE no puede afectar al efecto de cosa juzgada, como indica la propia Sentencia. Por otro lado, y respecto a los procesos que se encuentran suspendidos a la espera del fallo europeo, cabe que se condene a las entidades bancarias a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas. No obstante, es probable que los bancos, en aquellos supuestos en los que comprueben que la cláusula suelo no fue incorporada al contrato con transparencia, ofrezcan a los clientes afectados una solución extrajudicial con el fin de minimizar los costes procesales que podrían derivarse de los eventuales pleitos.

En cualquier caso, no cabe duda de que la decisión del Tribunal Europeo tendrá un importante impacto en el sector financiero español, pues como apuntaba el informe confidencial del Banco de España (aportado en la vista oral ante el TJUE), estarían en juego entre 5.000 y 7.600 millones de euros en compensaciones a clientes que se adhirieron a contratos que incorporaban estas cláusulas.

De hecho, estos efectos ya se han puesto de manifiesto tras la publicación de la Sentencia, que ha producido un impacto inmediato en los medios de comunicación y en el mismo sector financiero español. El Ibex se ha desinflado hasta un 1%, afectando en gran medida a la banca, que ha acusado importantes caídas. Algunas entidades bancarias han sufrido pérdidas que han rozado el umbral del 10%, viéndose así frustrado el repunte que venía experimentando el conjunto del sector financiero español.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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