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La opción de compra sobre acciones de una sociedad y su posible consideración como negocio fiduciario

Post jurídico

Guillermo Donadeu

El Tribunal Supremo, aun no habiéndose suscrito un contrato formal de fiducia ni existiendo declaración expresa de las partes en dicho sentido, ratificó la declaración de la titularidad fiduciaria sobre acciones de una sociedad anónima, con respecto de un contrato privado que reconocía una opción de compra sobre las acciones, y que establecía el precio de la referida opción para su ejercicio por el potencial fiduciante.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 26 de octubre de 2016, ratificó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial que, ante una solicitud de declaración de titularidad fiduciaria de acciones de una sociedad –con el objeto de conseguir su devolución así como los dividendos percibidos hasta la fecha–, estableció que había quedado probada la titularidad fiduciaria del demandado, basando su fallo, junto con otros elementos probatorios, en el precio fijado para el ejercicio de una opción de compra.

Antes de entrar a valorar si el contrato de opción de compra pudiera determinar el carácter fiduciario de la titularidad de las acciones, merece la pena realizar unas breves consideraciones sobre el referido negocio de la fiducia:

  • No se encuentra mención expresa alguna relativa al negocio de la fiducia ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Aunque no haya norma que consagre expresamente este tipo de negocios jurídicos, no existiendo tampoco oponibilidad expresa a su validez, encuentra cabida en virtud del margen reconocido a la autonomía privada, de conformidad con los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil.
  • El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 1.996 definió al negocio fiduciario como “aquél que consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza a favor del otro, llamado fiduciario, para que éste utilice la cosa o el derecho adquirido mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron.”

Igualmente, se sostiene en las Sentencias del propio Tribunal Supremo de fechas 7 de junio de 2002 y de 30 de marzo de 2004, “El negocio fiduciario ha sido definido jurisprudencialmente como aquél convenio anómalo en el que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión de dominio, eficaz “erga omnes”, y otro obligacional, válido inter partes, destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que el fiduciario no impida el rescate de los bienes por el fiduciante cuando se de el supuesto obligacional pactado a cargo de éste.”

En relación con el supuesto descrito, la Audiencia Provincial de Madrid, pese a no haberse incluido en el documento de opción ninguna referencia al carácter fiduciario de la titularidad, considerando que el precio fijado en la opción (1 peseta por acción) era muy inferior, no sólo al valor nominal (10 pesetas por acción), sino incluso al mismo valor de adquisición de las acciones por el titular fiduciario un mes antes del otorgamiento de la opción (11,67 pesetas por acción), estimó que dicho precio evidenciaba claramente la titularidad fiduciaria de las acciones. En consecuencia, el Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial que compelía no sólo a la devolución de las acciones sino también a restituir los dividendos percibidos.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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