Home / Publicaciones / La prohibición de los toros en Cataluña es nula...

La prohibición de los toros en Cataluña es nula por inconstitucional

Post jurídico

Carlos Tallón

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016 ha venido a afirmar que la competencia de la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos no incluye prohibir los espectáculos taurinos, en tanto éstos han sido declarados por Ley como patrimonio cultural inmaterial, declarando inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el artículo 1 de la Ley 28/2010 catalana que prohibía, entre otros, las corridas de toros en esa Comunidad Autónoma.

Tras cinco años de espera, los toros pueden volver a la Monumental de Barcelona y al resto de plazas catalanas. Así lo ha expresado el Pleno del Tribunal Constitucional, quien ha declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 28/2010 que modificaba la ley de protección de los animales de Cataluña, por incurrir en un claro exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas, que invadía o menoscababa las que el artículo 149.2 de la Constitución Española otorga al Estado en materia de cultura.

Por tanto, no ha sido necesario que el Tribunal ahonde en la eventual vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales por la ley catalana, en tanto ha sido suficiente un análisis de la perspectiva competencial existente.
La Generalidad de Cataluña introdujo la prohibición de la celebración de corridas de toros u otros espectáculos que incluían la muerte del toro, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros catalanas, tan sólo excluyendo sus también tradicionales “correbous”.

En principio, ello podría encontrar cobertura en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en materia de protección de los animales y en materia de espectáculos públicos, y que anteriormente le han permitido incluso regular aspectos que rodean al mundo del toro –famosas fueron las restricciones de acceso a las plazas de toros a espectadores en función de la edad–. En este sentido, el TC entiende que la Generalidad podría ostentar la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones supuestamente vinculadas con la protección animal.

Sin embargo, el ejercicio de esas facultades ha de ser compatible con las materias reservadas al Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, que no pueden verse menoscabadas, debiéndose valorar, según el criterio del Tribunal, si existen instrumentos normativos en que se hayan materializado esas competencias estatales en lo relativo a las corridas de toros.

Efectivamente, en el ejercicio de sus competencias, el Estado ha dictado un conjunto de normas relacionadas con la tauromaquia, cuyo valor cultural ha sido puesto de relieve por el legislador en la ley desde 1991, por el Tribunal Supremo en 1998, plasmándose en la ley para la regulación de la tauromaquia de 2013, y teniendo como colofón su declaración como patrimonio cultural inmaterial a través de la Ley 10/2015. Es de destacar que esas dos leyes, a pesar de haber sido promulgadas con posterioridad a la ley catalana, no han sido recurridas por la Generalidad ante el Tribunal Constitucional, y por tanto se pueden entender “aceptadas” por ellos.

Por tanto, la tauromaquia, como gran fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial debe ser salvaguardada por parte de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencias. Y es que, parafraseando a Ortega y Gasset, “la historia del toreo está ligada a la de España, tanto que sin conocer la primera, resultará imposible comprender la segunda.

En consecuencia, el Estado y las Comunidades Autónomas, si bien pueden ejercer libremente competencias sobre cultura con independencia, deben perseguir unos mismos objetivos de modo concurrente o, al menos, objetivos culturales que sean compatibles entre sí.

Precisamente por esa razón la norma dictada por la Generalidad de Cataluña, al incluir una medida prohibitiva de las corridas de toros en el ejercicio de sus competencias en materia de espectáculos y protección de los animales, menoscaba las competencias estatales en materia de cultura. Afecta claramente a una manifestación cultural común e impide al Estado el ejercicio de su competencia dirigida a conservar y proteger una tradición cultural, haciendo imposible su preservación, en tanto prohibida.

La duda que nos queda es saber si la administración catalana procederá finalmente a compensar los cuantiosos daños y perjuicios que la prohibición –ahora nula– ha causado, entre otros, a la empresa propietaria de la Monumental de Barcelona y a la organizadora de la temporada taurina, que llevan sin dar corridas de toros desde septiembre de 2011. Esta sentencia sin duda influirá en los procedimientos en curso seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en tanto este órgano decidió no resolver el asunto de las compensaciones hasta que el TC se pronunciara al respecto de la constitucionalidad de la prohibición.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.