Home / Publicaciones / Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos...

Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

19/11/2015

El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, “LPGE”).

Si bien la mayor parte de las medidas de carácter fiscal aprobadas recientemente han sido publicadas en las distintas leyes que forman la denominada “reforma fiscal”, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incorpora novedades en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros.

Ante la conveniencia de estar informados con la antelación necesaria de las posibles modificaciones normativas que se van a aplicar presumiblemente en los periodos impositivos iniciados a partir del próximo 1 de enero de 2016, presentamos en este documento un resumen de las principales medidas adoptadas por el Gobierno.

Medidas establecidas en el IRPF
Primas satisfechas a seguros de enfermedad

La Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) establece como retribuciones exentas las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empleador, cuando éstas alcancen al empleado y/o a su cónyuge y descendientes (hijos menores de 25 años que convivan con él), con un máximo de 500 euros por cada uno de ellos (el exceso sobre dicha cantidad tributaría como retribución en especie con las especialidades que ello conlleva).

Con efectos desde 1 de enero 2016, se aumenta el límite anterior a 1.500 euros en los casos en que la persona objeto de cobertura por enfermedad tenga una discapacidad.

Este límite aplica igualmente en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, en el régimen de estimación directa (la Ley del IRPF permite la deducción de las primas de los seguros por enfermedad satisfechas por el contribuyente).

Régimen de estimación objetiva: límites para su aplicación en los ejercicios 2016 y 2017

El método de estimación objetiva aplicable a rendimientos derivados de determinadas actividades económicas tiene como límite magnitudes cuya superación implica la exclusión de su aplicación.

Así, para los ejercicios 2016 y 2017 se eleva la cuantía de las magnitudes arriba referidas como sigue:

  • Límite aplicable a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas) se eleva de 150.000 euros (límite establecido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre) a 250.000 euros;
  • Límite aplicable a casos en los que el volumen de rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior se corresponda con operaciones por las que esté obligado a expedir factura (cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal), se eleva de 75.000 euros a 125.000 euros;
  • Límite aplicable al volumen de las compras de bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros.
  • Medidas establecidas en el IS
Patent box

La Ley del IS regula en su artículo 23 una reducción aplicable a los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de uso y transmisión de determinados activos intangibles. Así, dichas rentas se integran en la base imponible del impuesto en un 40% de su importe bajo cumplimiento de determinados requisitos.

Al objeto de adaptar la forma de calcular esta reducción a los criterios adoptados en la Unión Europea y la OCDE (apartado VII de la Exposición de Motivos de la LPGE), se introducen modificaciones en la forma de cálculo de la reducción, de tal forma que ésta será el resultado, en términos porcentuales, de multiplicar por 60% un coeficiente que se calculará conforme a la siguiente fracción:

  • Numerador: inclusión de los gastos incurridos por la entidad cedente y que estén directamente relacionados con la creación del activo, incluyendo los derivados de la subcontratación a terceros no vinculados.
  • Los mencionados gastos se incrementarán en un 30% y el numerador no podrá ser superior al importe del denominador en ningún caso.
  • Denominador: inclusión de los gastos incurridos por la entidad cedente y que estén directamente relacionados con la creación del activo, incluyendo los que se deriven de la subcontratación y en su caso, de la adquisición del activo.

No se precisa si los casos de subcontratación referenciados se refieren a terceros vinculados o no.

Los gastos arriba mencionados no incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos que no guarden relación con la creación del activo que da derecho a la aplicación de la reducción.

Adicionalmente, se elimina el requisito relativo a que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión en un porcentaje del 25% de su coste.

Asimismo, se introduce una modificación respecto de las transmisiones de activos, de tal forma que la reducción no será aplicable si la operación se realiza entre entidades vinculadas (antes la restricción aplicaba a entidades del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio).

Finalmente, se modifica el régimen transitorio con efectos desde 1 de enero de 2016, regulándose de la siguiente forma:

  • Cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: opción de aplicar el régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 (antiguo texto refundido de la ley del IS) en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos. El ejercicio de la opción deberá efectuarse a través de la declaración de IS del periodo impositivo 2016;
  • Cesiones realizadas o a realizar a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 arriba mencionada y hasta el 30 de junio de 2016: opción de aplicar el régimen establecido en la actual Ley del IS (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en su redacción vigente a 1 de enero de 2015) en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos. De nuevo, el ejercicio de esta opción deberá efectuarse a través de la declaración de IS del periodo impositivo 2016;
  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: opción de aplicar el régimen establecido en la actual Ley del IS, si bien, la opción debe ejercitarse en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se realice la transmisión.

Lo indicado en los dos primeros apartados anteriores será de aplicación hasta 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual las cesiones que se hayan realizado conforme lo dispuesto en dichos apartados estarán sujetas al régimen establecido en la nueva redacción incluida en la LPGE.

Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración

Se prevén nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 adquieran el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Asimismo, se introduce un régimen transitorio aplicable a los activos fiscales diferidos generados con anterioridad a 1 de enero de 2016, según el cual, aunque no se cumplan determinados requisitos, se podrá mantener el derecho a la conversión si bien para ello se deberá hacer frente al pago de una prestación patrimonial (de carácter público pero de naturaleza no tributaria).

Entidades parcialmente exentas: gestión del impuesto

Las entidades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del IS (entidades que aplican el régimen de entidades parcialmente exentas) no tendrán obligación de presentar la declaración del IS, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales;
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales;
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Medidas establecidas en el IP

El periodo de vigencia del IP se amplía (en principio, este impuesto había sido restablecido de forma temporal para los ejercicios 2011 y 2012, ampliándose su vigencia sucesivamente en ejercicios posteriores) para 2016 a nivel estatal.

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas pueden establecer, en el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas, exenciones o bonificaciones que pueden afectar a la aplicación práctica de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

Medidas establecidas en el IVA
Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones/importaciones de bienes

Con efectos 1 de enero de 2015, se introducen modificaciones de carácter técnico en relación con la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.

Asimismo, con efectos desde 1 de enero de 2016, se introduce, dentro de la exención relativa a las importaciones bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos.

Sociedades civiles que cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia

Con efectos 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes en el IS, y que, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos), los tipos de dichos impuestos y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha. La aplicación de esta deducción se efectuará en la declaración-liquidación correspondiente al cese.

Asimismo, en este caso y a tal fin, deberán presentar inventario de sus existencias a la Administración tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 15 días a partir del día del cese.

Otras novedades
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala de los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se establecen los coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de una ponencia de valores (procedimiento de valoración colectiva).

Interés legal del dinero e interés de demora

Se fija el tipo de interés general del dinero y el tipo de interés de demora para 2016, estableciéndose en el 3% y el 3,75%, respectivamente.

Fuente
Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos Generales...
Leer más

Autores

Imagen deDiego de Miguel
Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid
Imagen deMaría  González
María González Fornos
Imagen deCarlos Palma
Carlos Palma
Ricardo Héctor
Mostrar más Mostrar menos