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‘Oreo’, ‘Chips Ahoy!’, ‘Morenazos’ y ‘Cookies’ llegan al Tribunal Constitucional

Post jurídico

05/04/2016

Javier Martínez de Aguirre y Blanca Cortés

Mondelez Internacional, titular de las marcas Oreo ChipsAhoy! recurre la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2015, por la que el Alto Tribunal declaró que la comercialización por Gullón de unas galletas similares con las marcas Morenazos cookies no infringía las marcas de la demandante ni era constitutiva de actos desleales de confusión. El recurso de amparo se ha presentado ante el Tribunal Constitucional con el fin de reparar la supuesta indefensión producida tras la sentencia del Tribunal Supremo objeto de cita.

La demandante inicial (por aquel entonces denominada Kraft Foods) vio parcialmente estimadas sus pretensiones tanto en primera instancia (sentencia del Juzgado de Marca Comunitaria nº 2 de Alicante, de 20 de enero de 2012), como ante el Tribunal de Marca Comunitaria (sentencia de 5 de julio de 2013). Ambas partes decidieron, no obstante, presentar recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante el TS.

El Alto Tribunal se pronunció, en primer lugar, sobre la caducidad de la marca española número 1997588. Entiende el TS que su titular no hizo un uso real y efectivo en la forma exacta en que consta registrada, ya que el signo gráfico tridimensional empleado, con el añadido de la denominación "Oreo", se correspondía con una marca diferente. Declarada la caducidad, el TS desestima todas las acciones fundamentadas en dicho título.

Por lo que respecta a los envases de las galletas Oreo, considera el TS que es la presencia de dicha denominación la que aporta distintividad al signo. Así, a pesar de las similitudes en cuanto a las proporciones, colores y distribución de los elementos del envase, la ausencia del término “Oreo” en el envase de Morenazos “difícilmente puede generar en un consumidor medio una conexión o evocación que le permita al demandado beneficiarse del poder de atracción de la marca de la demandante, de su reputación y del esfuerzo comercial en la creación y mantenimiento del signo”. Es más, a ojos de dicho Tribunal “el hecho de que en el mercado un porcentaje muy elevado de consumidores identifique esta forma o tipo de galleta, sobre la que [Mondelez Internacional] no tiene un derecho de exclusiva, (…) no justifica que se le atribuya [a Mondelez Internacional] el monopolio sobre la comercialización de este tipo de galletas. En todo caso lo que puede existir es un riesgo de vulgarización de la marca, si no se adoptan las medidas necesarias para impedirlo (…)”.

El TS desestimó también y por razones análogas las alegaciones mediante las que Mondelez fundamentó sus acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal. Si bien empieza recordando que “una cosa es que, con frecuencia, (…) el empleo de denominaciones distintas en las formas de presentación, alguna de ellas con gran fuerza distintiva, impide que se genere riesgo de confusión (…), y otra distinta que con carácter general el empleo de denominaciones distintas evite el riesgo de confusión”, considera el TS que los parecidos entre los envases de ambos tipos de galletas no son suficientes para calificar de desleales los actos de Gullón.

Así, del examen del envase de ChipsAhoy! Se desprende que la posición destacada del elemento denominativo en el envase “es tal que, aunque el envase de la demandada pueda asemejarse, la ausencia de la denominación (…) y la mención de una denominación genérica del producto (Cookies) impiden que en el consumidor pueda generarse riesgo de confusión, aunque sea en la modalidad de asociación (…)”.

El TS no niega, por último, las semejanzas entre los envases de Oreo y Morenazos “por el tamaño, los colores empleados (un fondo con idénticas tonalidades de azul) la composición de las imágenes (galletas negras en el aire saltando en el interior de un vaso de leche, destacadas con un halo de luz blanca) y la disposición de las denominaciones encima de las imágenes, ligeramente inclinadas y con el mismo tipo de letra”. Pero en su opinión no son suficientes para que se genere el riesgo de confusión alegado por Mondelez: “el empleo de marcas distintas, en este caso, impide que se genere riesgo de confusión al consumidor que acude a comprar estos productos en los lineales de un supermercado”.

Se abre por tanto un nuevo capítulo en un conflicto seguido muy de cerca por los fabricantes de productos de consumo.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual. 

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