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Paga la indemnización, siempre podrás recobrar lo indebido

Post jurídico

Beatriz Durán

La STS de 1 de julio de 2016 reitera la doctrina jurisprudencial en materia de intereses moratorios de las entidades aseguradoras. Con el trasfondo de una discusión sobre cobertura y procedencia de la indemnización de un siniestro en una central industrial, el Tribunal Supremo nos recuerda su posicionamiento sobre la aplicación del artículo 20.8 LCS y pone de manifiesto la inexistencia en la práctica de las causas justificadas a las que se refiere dicho precepto.

Como es sabido, el art. 20.8 LCS niega el derecho a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de pago esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. Pues bien, en esta sentencia, con el trasfondo de una reclamación de cobertura y pago de indemnización por un siniestro en una turbina de una central industrial que se resuelve aplicando las normas de interpretación de los contratos y, en particular, el principio contra proferentem, el Tribunal Supremo valora las circunstancias concurrentes y doctrina existente en la materia para determinar si procede la imposición de condena a las entidades aseguradoras de intereses moratorios ex art. 20 LCS.

En este supuesto, el Juzgado de Primera Instancia estimó que no había lugar a la indemnización a favor del asegurado ni, consecuentemente, al pago de intereses moratorios. En apelación, la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación, condenando a las entidades aseguradoras codemandadas al pago de la indemnización y los intereses moratorios correspondientes. Ante este fallo, las codemandadas interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que fueron desestimados con base en los siguientes argumentos jurídicos.

Habiéndose establecido en la póliza en la que se basa la reclamación la aplicación expresa de la interpretación más favorable al asegurado, el Tribunal Supremo considera irrelevante la alegación de las codemandadas sobre la inaplicabilidad de la norma contra proferentem. En este sentido, el Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Provincial sobre la interpretación de la póliza y la existencia de cobertura y obligación de indemnizar.

En relación con los intereses moratorios correspondientes a la indemnización que debieran haber abonado las aseguradoras cuando ocurrió el siniestro, el Tribunal Supremo, reitera el sentido de la norma y la doctrina desarrollada sobre el asunto. En concreto, en su argumentación el Supremo destaca que el artículo 20 de la LCS tiene un espíritu eminentemente sancionador, siendo su intención la de prevenir el incumplimiento o cumplimiento tardío de la principal obligación asumida por las aseguradoras, esto es, la de pagar la indemnización.

Por tanto, al analizar la existencia de una causa justificada que exima a las aseguradoras del pago de los interés moratorios, el Tribunal Supremo es restrictivo y acota los supuestos en los que ésta justificación pueda concurrir y considera insuficiente la estimación de la pretensión de las codemandadas en Primera Instancia. Es más, el espíritu coercitivo de la norma es precisamente el de no obligar a los asegurados a tener que litigar sobre la procedencia de la indemnización. Tampoco considera el Tribunal que el pago parcial de la indemnización conforme a una sección de la póliza sobre la que no produjo controversia demuestre la intención de pago de las aseguradoras y la justificación del impago de la parte litigiosa de la indemnización.

En este sentido, se refuerza la doctrina de la Sala, al establecerse que la mera existencia de un proceso sobre la procedencia del pago de una indemnización no es suficiente para considerar que concurre una causa justificada en el sentido del artículo 20.8 LCS, salvo si éste versase sobre la realidad del siniestro o de su cobertura. 

La Sala considera que de la redacción de la póliza no resultan razonables las dudas suscitadas por las aseguradoras para no proceder al pago de la indemnización y que, por lo tanto, éstas están obligadas al pago de los intereses moratorios.

Las aseguradoras codemandadas deberían haber actuado como un "ordenado asegurador", quién habría procedido al pago de la indemnización, reservándose no obstante su derecho a entablar posteriormente un proceso contra el asegurado por el cobro de lo indebido.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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