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Preborrador de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados. Distribución, más que mediación

Post jurídico

Beatriz Durán

Se ha dado a conocer un preborrador de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados que cumpliría la obligación de incorporar a la legislación española la Directiva comunitaria de distribución de seguros aprobada el pasado año. El texto presenta numerosas novedades con respecto a la actual normativa en materia de mediación de seguro y reaseguros privados.

La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros y reaseguros privados deroga la anterior Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de diciembre de 2002 sobre la mediación en los seguros, otorgando un plazo de transposición al ordenamiento interno que finalizará el 28 de febrero de 2018. El primer borrador de la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados introduce notables novedades respecto a la actual Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Estas novedades se refieren, principalmente, a su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, los deberes de información y conducta de los operadores de la distribución de seguros y reaseguros privados frente a sus clientes, el control sobre los productos y los operadores, y el régimen sancionador.

En relación con el ámbito de aplicación, el título del Preborrador ya anticipa uno de los principales cambios: no regula la mediación de seguros sino la distribución. En este sentido, se amplía el ámbito de aplicación de la normativa, que en la actual Ley de Mediación se circunscribe a la actividad de mediadores (y a los colaboradores externos de éstos). Por su parte, el nuevo Preborrador incluye dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a cualquier persona jurídica o física que ejerza labores de distribución orientadas a suscribir un contrato de seguro. Con la nueva norma, los comparadores de seguros, que actualmente no están sujetos a este régimen de regulación y supervisión, pasarán a ser considerados distribuidores de seguros y, en la medida en la que perciban una remuneración por dicha distribución, como mediadores de seguros.

El nuevo concepto de distribuidor de seguros comprende la "tradicional" referencia a los mediadores de seguros y reaseguros, junto con los mediadores de seguros complementarios y las entidades aseguradoras, en la medida en la que éstas últimas que distribuyan sus propios productos.

En cuanto a la delimitación negativa del ámbito de aplicación del Preborrador, éste mantiene (si bien con ligeras modificaciones) la previsión de la Ley referida a operaciones basadas en la "connected contract exception" realizadas por proveedores de bienes o servicios distintos de los seguros respecto de los cuales el seguro es complementario. Asimismo, quedan excluidas de la norma las meras aportaciones de información sobre seguros, siempre que esta actividad no persiga la contratación de un seguro.

Respecto a estas exclusiones, siguiendo el criterio ya pronunciado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las entidades aseguradoras o mediadores por cuenta de quién actúe el distribuidor deberá garantizar al cliente el cumplimiento de los deberes de información, conducta e información sobre ventas cruzadas.

La actual Ley de Mediación ya contempla la obligación de los mediadores de aportar a los clientes información previa sobre el contrato y los operadores que intervienen en la contratación. El Preborrador mantiene esta obligación y la refuerza tanto en relación con el contenido de la obligación (ampliando la información a proporcionar) como fijando una sanción agravada para su incumplimiento.

De entre las novedades del Preborrador en materia de información previa, destaca la obligación de elaborar un documento de información sobre el contrato de seguro distinto del seguro de vida (y del seguro que cubra grandes riesgos). Este documento debe elaborarse en atención a la complejidad del producto y al tipo de cliente*.

En relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, se prevén requisitos específicos en materia de información, normas de conducta y la obligación del distribuidor de llevar a cabo un test de idoneidad en cuanto a la experiencia y objetivos de inversión del cliente y su situación financiera.

Con respecto a las ventas cruzadas, se prevén obligaciones para el distribuidor, dependiendo de si el seguro es el producto principal objeto de comercialización o tiene carácter auxiliar respecto a otros productos.

(i) Cuando se trate del producto principal, el distribuidor deberá informar al cliente sobre la posibilidad de adquirir los productos separadamente. Asimismo, cuando el riesgo o la cobertura resultante de la integración de ambos productos en un solo acuerdo resultase diferente del asociado a cada producto individualmente, el distribuidor deberá justificar dicha variación.

(ii) Cuando el seguro tenga carácter auxiliar o complementario respecto a otro producto, el distribuidor, con carácter general, deberá ofrecer la posibilidad al cliente de adquirir los productos de manera separada e independiente.

Resulta igualmente novedosa la inclusión de un procedimiento y obligaciones en materia de control de productos y requisitos en materia de gobernanza de las entidades. En concreto, el Preborrador obliga a quienes diseñen los productos de seguros de a desarrollar un proceso para su aprobación, debiendo definir el mercado destinatario del producto y garantizando la evaluación de sus riesgos y destino efectivo del producto. Esta información deberá ser proporcionada a quienes, en última instancia, distribuyan el producto de seguro.

Por último, el nuevo Preborrador endurece el régimen sancionador en comparación con el previsto en la actual Ley de Mediación, ampliando no sólo el catálogo de infracciones, sino también, y de manera considerable, el importe de las sanciones.

No obstante, si bien la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados deberá ajustarse a los mínimos de trasposición de IDD, el periodo de consulta pública sobre el contenido del Preborrador finalizó el pasado 14 de febrero, por lo que es posible que este texto pueda sufrir modificaciones hasta su publicación.

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*Respecto a los tipos de clientes, otra novedad introducida por el Preborrador es la clasificación de clientes (se incluye la consideración de clientes profesionales).

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La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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