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Primeras resoluciones de la DGRN sobre el derecho de separación por no distribuir dividendos

Artículo de fondo

Francisco Javier Arias

Como es conocido, nuestro ordenamiento prevé expresamente, desde 2011, un derecho de separación cuando una sociedad (no cotizada) no reparte dividendos, dentro de unos límites y bajo determinadas condiciones. Se trata de la regla recogida en el art. 348bis LSC (de cuya introducción ya nos hicimos eco en esta publicación de J. ALFARO), cuya tortuosa historia incluye un prolongado período de suspensión en su vigencia. La norma se explica como reacción del legislador frente al problema del atesoramiento abusivo de los beneficios sociales y para una parte de nuestra doctrina no es sino un ejemplo de derecho de separación por justa causa. El propósito de estas páginas no es hacer un análisis de lo dispuesto en la regla legal, fuente de numerosos problemas (puede verse una sucinta visión práctica de los mismos en el artículo publicado, a raíz de su entrada definitiva en vigor, por MELÉNDEZ, J.R., (2017), "La obligación del reparto de dividendos en las sociedades capitalistas no cerradas", en Actualidad Jurídica Aranzadi, 27 de febrero de 2017 y disponible en nuestra página web), sino algo más limitado. Se trata de analizar críticamente dos recientes Resoluciones de la DGRN que se han ocupado de la cuestión, transcurrido ya el tiempo de vigencia suficiente como para que los conflictos asociados a su aplicación hayan llegado al Registro Mercantil y, de él, al Centro Directivo. Como desarrollaré en su momento, los pronunciamientos de la DGRN no tienen el alcance que podrían llegar a tener, pero tienen gran interés en un momento en el que cualquier ayuda interpretativa es válida.

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Francisco Javier Arias Varona
Consultor
Madrid