Home / Publicaciones / Publicidad de los medicamentos y prescripción por...

Publicidad de los medicamentos y prescripción por los enfermeros

Post jurídico

Rocío Gros 

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de octubre, el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (en adelante, el “Real Decreto 1302/2018”).

El Real Decreto 1302/2018 se promulga con el objetivo de “resolver las dificultades de interpretación de los ámbitos competenciales de las profesiones afectadas en la aplicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre” que precisan de soluciones consensuadas entre las profesiones médicas y enfermera “con el fin de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes”.

Con esta finalidad última, el Real Decreto 1302/2018 cambia la redacción del polémico apartado 2 del artículo 3, eliminando la necesidad de que el “profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir” y permite que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional indiquen, usen y autoricen la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.

No obstante, dicha posibilidad se supedita (i) a que los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial contengan necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera y (ii) que los enfermeros obtengan la pertinente acreditación, para lo que la nueva regulación exige que éstos se encuentren en posesión del título o Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y que acrediten una experiencia profesional mínima de un año o superen un curso de adaptación.

Sobre el procedimiento de acreditación de enfermeros, afirma el Tribunal Constitucional, en la Sentencia nº76/2018, de 5 de julio de 2018, que corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, mientras que los criterios para determinar estas acreditaciones forman parte de la competencia atribuida al Estado. En este sentido, el Real Decreto 954/2015 especifica que el procedimiento de acreditación de los enfermeros será regulado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El nuevo Real Decreto también incorpora una serie de disposiciones transitorias relativas a la vigencia en la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica asistencial, así como para los procedimientos en curso. De este modo, se establece que “en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”. Mientras tanto, “los enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias”.

Acerca de la publicidad de medicamentos de prescripción al colectivo de enfermería, la regulación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre,  ya dispuso, en la disposición adicional cuarta, que “las menciones y previsiones contenidas en este RD relativas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deben entenderse realizadas también a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (…) especialmente a lo relativo a la publicidad de medicamentos y a la visita médica”, redacción que llevó a Farmaindustria a emitir la Circular USD/03/16, en la que dejaba sin efecto la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción a dicho colectivo y que supuso que la publicidad de medicamentos de prescripción a los enfermeros superara el filtro deontológico.

Sin embargo, desde un punto de vista legal, la nueva regulación no ha zanjado las dudas interpretativas sobre la citada disposición, en particular respecto de qué productos y a partir de cuándo resulta posible publicitar medicamentos sujetos a prescripción a este colectivo profesional.

En este sentido, podría entenderse que la publicidad de medicamentos a enfermeros queda supeditada a la aprobación de los correspondientes protocolos y guías de práctica clínica que contengan el listado de medicamentos y grupos de medicamentos objeto de indicación, así como al ulterior desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación por las Comunidades Autónomas. No obstante, ni la finalidad perseguida por la nueva regulación, ni la evolución normativa en la materia, que trata de fomentar la colaboración multidisciplinar en busca de una atención verdaderamente integral que garantice la “continuidad asistencial y seguridad de los pacientes”, avalan esta posición, más aún cuando las actividades de promoción llevadas a cabo por las empresas tienen por objeto informar acerca de las propiedades y modos de administración de los medicamentos lo que, en definitiva, beneficia al paciente.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.