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¿Quién puede recurrir la sentencia que resuelve un incidente concursal de acción de reintegración?

Post jurídico | Febrero 2018

Elisa Martín 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.

La sentencia de 1 de diciembre de 2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Ponente Pedro José Vela Torres) estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por una entidad financiera acreedora en el marco de un incidente concursal de acción de reintegración. La acción de reintegración tiene por objeto la rescisión de los actos perjudiciales para el patrimonio del concursado realizados por éste dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, independientemente de si existió intención fraudulenta o no. Esta acción se ejercita, con carácter principal, por la administración concursal, pudiendo ser requerida para ello por acreedores que identifiquen los actos susceptibles de impugnación y las razones para la misma.

En el caso objeto de la sentencia objeto de esta nota, una entidad financiera acreedora había requerido a la administración concursal para el ejercicio de la acción de reintegración en impugnación de una compraventa de inmuebles. Ante este requerimiento, la administración concursal interpuso demanda incidental en ejercicio de esta acción, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil. La entidad financiera acreedora intervino en el incidente como coadyuvante de la administración concursal, esto es, no ejercitaba una pretensión autónoma. En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue recurrida en apelación tanto por la administración concursal como por la acreedora coadyuvante. No obstante, dado que la administración concursal no subsanó la constitución del preceptivo depósito para recurrir, su recurso fue inadmitido. Toda vez que el único recurso que se mantenía era el de la entidad financiera, la Audiencia Provincial desestimó el mismo por considerar que los acreedores que intervienen como coadyuvantes no tienen legitimación propia para recurrir. En definitiva, sujetaba la admisibilidad de su recurso a que se hubiese admitido el de la administración concursal como parte principal.

No obstante, el Tribunal Supremo discrepa de este razonamiento, atendidas las particularidades de la acción de reintegración concursal y la interpretación de las normas contenidas en la Ley Concursal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre esta acción, sobre el incidente concursal y sobre la legitimación. En este sentido, la Sala considera que la Ley Concursal permite la entrada en el incidente concursal de titulares de relaciones jurídicas distintas de la discutida pero que puedan verse afectadas por lo que pueda resolverse. Siendo esto así, sin perjuicio de que la legitimación para promover la acción de reintegración sí está restringida, nada impide que otros interesados intervengan en el incidente como coadyuvantes una vez haya sido ejercitada la correspondiente acción. Por tanto, la interpretación conjunta de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil a este respecto determinaría que la intervención como coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración atribuye al acreedor la condición de parte procesal a los efectos de poder recurrir las resoluciones que le pudieran resultar perjudiciales, con independencia de la parte principal (en este caso, la administración concursal).

A la vista de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la entidad financiera acreedora, reconociendo su legitimación para interponer el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimaba la acción de reintegración. Como consecuencia, se acuerda devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar la correspondiente resolución sobre el fondo del asunto.

No cabe duda de que esta sentencia es de extraordinario interés para una materia como las acciones de reintegración, de incidencia determinante en todo procedimiento concursal por su efecto sobre la masa activa y, en definitiva, sobre las perspectivas de cobro de los acreedores.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid