Home / Publicaciones / Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que...

Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica, entre otras, la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones en materia de información y transparencia

29/10/2014

El pasado día 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, cuya denominación completa es la que se describe en el encabezado de este comentario.

Con carácter general, el contenido de este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación, esto es, el día 3 de agosto, si bien su Disposición Final Quinta exceptuó de dicha regla general la fecha de entrada en vigor de dos de las modificaciones que la norma introduce: por un lado, la modificación del artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, relativo al régimen de retribución de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, no entró en vigor hasta el pasado 2 de octubre de 2014 (i.e. dos meses desde la fecha de publicación de la norma); y, de otro, las modificaciones del texto del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2015.

Este comentario trata de describir de forma sumaria las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 681/2014, para lo que seguiremos el orden de modificación establecido por este nuevo Real Decreto que, a su vez, responde al volumen de cambios introducidos sobre cada una de las normas a las que afecta.

(i) Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Con respecto a las contingencias cubiertas por los planes de pensiones, se introduce en el Reglamento la contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de acceso a dicha situación y los supuestos de anticipo de la prestación del plan correspondiente a jubilación;

Se agilizan los procedimientos de autorización e inscripción administrativa y comunicaciones de datos registrales de los fondos de pensiones, mediante la introducción de cauces telemáticos, y se elimina la necesidad de autorización previa para las modificaciones, así como la inscripción de los planes de pensiones en el Registro Mercantil;

Las solicitudes de autorización e inscripción de los planes de pensiones habrán de ser resueltas, en adelante, en un plazo máximo de tres meses, disminuyendo de forma considerable el plazo previsto en el Reglamento hasta la fecha (seis meses). Asimismo, se modifica el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento en lo que se refiere a la interpretación del silencio administrativo en caso que estas solicitudes no fueran resueltas dentro del plazo establecido: en adelante, la falta de resolución supondrá la aprobación tácita de la solicitud presentada –silencio positivo–;

Por lo que se refiere a las movilizaciones de derechos consolidados y económicos entre instrumentos de previsión social complementaria, se sistematizan los supuestos recogidos en la norma y se precisa la regulación de la movilidad de los derechos económicos de los trabajadores en los seguros colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones que se regulan bajo la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones;

El Real Decreto desarrolla determinados aspectos relativos a la actividad del comercializador de planes de pensiones individuales, y se revisan y actualizan las obligaciones información a partícipes y beneficiarios con la finalidad de aumentar la transparencia y claridad en la información proporcionada sobre estos productos de ahorro-previsión. A tal fin, se define la información mínima que deberá contener el documento que la entidad gestora y los comercializadores facilitarán a los potenciales partícipes para que conozcan las principales características y riesgos que comporta cada producto. Esta información deberá redactarse de forma objetiva, clara y precisa, y en términos inequívocos, permitiendo que el potencial partícipe pueda formarse una opinión fundada sobre los productos ofertados;

Con respecto al régimen de inversiones, el Real Decreto ha tratado de definir de forma más precisa determinados aspectos referidos a las condiciones de aptitud exigidas a los activos, así como a los límites de inversión aplicables. A estos efectos, en línea con las actuales tendencias normativas en el ámbito internacional, se desarrolla el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión de los fondos de inversiones, con la introducción de aspectos referentes a la utilización de criterios no financieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno);

Se aclaran y desarrollan las funciones encomendadas a las entidades gestoras y depositarias, para su adecuación a la realidad de los mercados. A este respecto, con respecto a las entidades gestoras, se precisan cuestiones tales como la función de control sobre la entidad depositaria y la conservación y custodia de la documentación sobre partícipes y beneficiarios; por su parte, con respecto a las entidades depositarias, se define su función de custodia, así como la función de control sobre la entidad gestora. En ambos casos, se reducen las comisiones máximas de depósito y gestión que serán respectivamente, del 0,25% y del 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. En el caso de la comisión máxima de gestión, este importe podrá ser sustituido por el 1,2% sobre la cuenta de posición, más el 9% sobre la cuenta de resultados;

En relación con la política de inversión de los fondos de pensiones gestionados, se evitará la dependencia exclusiva y automática de los de las calificaciones crediticias y, a tal fin, la dirección de la entidad gestora será responsable de implementar las políticas y medidas necesarias.

(ii) Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre

Queda modificado el régimen de pago del derecho de rescate en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, así como el régimen de información a los asegurados y beneficiarios de este tipo de contratos y en los planes de previsión social empresarial.

(iii) Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

Se incluye la inversión de las entidades aseguradoras en la financiación de las construcción y adquisición de buques dentro del catálogo de activos aptos para la cobertura de provisiones técnicas, consiguiendo una mayor diversificación de las inversiones de las entidades aseguradoras y, al mismo tiempo, la promoción de la inversión en la industria naval;

Tras la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, que fue objeto de comentario en este Boletín, se realizan algunas modificaciones en el texto del Reglamento para eliminar cualquier referencia normativa a esta posible diferencia;

Para los casos de productos de seguro en los que el tomador no asume el riesgo de la inversión, se incluye una nueva obligación para las compañías aseguradoras que, en adelante, deberán informar al tomador sobre la rentabilidad esperada de la operación considerando todos los costes;

Se deroga la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento, por la que se introdujo un sistema alternativa para el cálculo de la provisión del seguro de decesos para las carteras de pólizas existentes en el momento de entrada en vigor del Reglamento cuyas bases técnicas no fueran conformes a lo establecido en él. Ahora, al reducirse el sistema de cálculo al descrito en el artículo 46 del Reglamento, se introduce una nueva Disposición Transitoria Undécima por la que se concede a las entidades afectadas por el régimen ahora derogado, un plazo de veinte años para que constituyan la totalidad de la provisión mediante un plan de dotaciones sistemático, que sea objeto de seguimiento.

(iv) Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

Tras la supresión el año pasado de la obligación de remisión de la documentación estadístico-contable semestral, el Real Decreto modifica ahora la fecha de envío de la documentación estadístico-contable anual para permitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 18 | Julio - Septiembre 2014
Leer más