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Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica y Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre que lo desarrolla

29/10/2015

1. Introducción

El RD 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica (“RD 947/2015”), configura una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica y fija las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el indicado procedimiento de concurrencia competitiva.

Además el pasado 24 de octubre, se publicó en el BOE la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre (“Orden IET/2212/2015”) que desarrolla dicho RD 947/2015. En concreto esta Orden regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico correspondiente a la citada convocatoria.

2. Objetivo del RD 947/2015

(i) El RD 947/2015 se apoya en el artículo 14.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que autoriza al Gobierno a establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción de energías renovables cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de la normativa europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior.

(ii) Asimismo, la citada disposición se dicta conforme al artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (“RD 413/2014”). Este RD 413/2014 exige que se determinen en un Real Decreto las tecnologías concretas que podrán participar en el procedimiento de concurrencia competitiva y las condiciones de dicho procedimiento.

(iii) tal y como señala la Exposición de Motivos de la norma reglamentaria, en el marco del proceso de planificación de los sectores de la electricidad y gas para el horizonte 2020, el Gobierno ha constatado que será necesario un incremento de la potencia instalada de tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables.

(iv) Por ello, el Ejecutivo considera oportuno la renovación de la potencia eólica existente o la incorporación de nueva potencia, dado que existe un contingente importante de instalaciones que se encuentran en zonas con elevado recurso eólico cuya renovación podría suponer un incremento significativo de la energía producida.

3. Instalaciones que pueden acudir a la convocatoria

Instalaciones de biomasa

La convocatoria regulada en el RD 947/2015 se dirige a las siguientes instalaciones de biomasa:

  • Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas o de jardinerías, de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes.
  • Centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal.
  • Instalaciones híbridas que incorporen dos o más de los combustibles principales indicados en el párrafo anterior situadas en el sistema eléctrico peninsular, siempre que no utilicen los licores negros del grupo c.2 (previsto en el artículo 2 del RD 413/2014).
Instalaciones eólicas

La convocatoria del RD 947/2015 se dirige a nuevas instalaciones o modificaciones de instalaciones eólicas ubicadas en tierra (grupo b.2.1 del RD 413/2014):

  • A estos efectos, se considera que una instalación es nueva cuando esté constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo y no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (“RAIPEE”), con anterioridad a que surta efecto el RD 947/2015.
  • Por otra parte, se entiende que se realiza una modificación de una instalación eólica existente cuando se modifique una instalación que hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el RAIPEE, siempre que la modificación suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo y que dicha modificación no hubiera resultado inscrita con carácter definitiva en el citado registro a la fecha en que surta efectos el RD 947/2015.
  • No se podrá otorgar el régimen retributivo específico para aquellas instalaciones nuevas o su modificación, a las que se les hubiera otorgado con anterioridad al RD 947/2015 el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con energías renovables, cogeneración o residuos.

4. Cupos de potencia de la convocatoria

  • Un máximo de 200 MW de potencia para instalaciones de biomasa o híbridas que no utilicen como combustible licores negros.
  • Un máximo de 500 MW de potencia para las instalaciones eólicas ubicadas en tierra.

5. Producto que se va a subastar

El producto a subastar es la potencia (Kw) con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de biomasa y de instalaciones eólicas.

Como resultado de la subasta se obtendrá un porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, con el que se obtendrá el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. A partir de este valor y del resto de parámetros retributivos de la instalación tipo se obtendrá la retribución a la inversión, aplicando la metodología del RD 413/2014.

Conforme a la Orden IET/2212/2015, para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia se han considerado los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.

6. Retribución a la inversión de la instalación tipo

Se calculará a partir (i) de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación a la subasta, (ii) del porcentaje de reducción obtenido en ella, y (iii) aplicando la metodología del capítulo IV del RD 413/2014.

Parámetros retributivos de la instalación tipo de aplicación a la subasta

  • Vida útil regulatoria (20 años para instalaciones eólicas y 25 para las de biomasa)
  • Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
  • Número de horas equivalentes de funcionamiento.
  • Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
  • Límites superiores e inferiores del precio del mercado.
  • Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía, para cada tecnología.
  • Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.
  • Costes de explotación.
  • Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.
  • En su caso, retribución a la operación de la instalación tipo de referencia.
  • Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.
  • En su caso, costes de combustible.
  • En su caso, número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.

Los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia para cada de explotación se recogen en el Anexo de la Orden.

Porcentaje de reducción derivado de la subasta

El porcentaje de reducción se aplicará al valor estándar de la inversión inicial (b) correspondiente a la instalación tipo de referencia y año de autorización de explotación definitiva aprobado para cada convocatoria.

Retribución a la inversión

Se obtiene aplicando a los parámetros anteriores la metodología definida en el título IV del RD 413/2014. En el caso de que una instalación fuera adjudicataria de algún tipo de ayuda o subvención de una convocatoria de ayudas de fondos europeos, se procederá a la minoración del régimen retributivo específico en los términos que se establezcan mediante Orden Ministerial.

Mejoras de la retribución derivadas de la subasta

De acuerdo con cálculos de la Asociación Empresarial Eólica, la primera de las mejoras de la nueva subasta consiste en reconocer un coste de inversión de los parques de 1,2 millones de euros por MW instalado, un 9% más que en el borrador anterior de Orden Ministerial, que recogía 1,1 millones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) había indicado que esos primeros números eran excesivamente bajos en relación a las magnitudes barajadas en el mercado, que oscilan entre 1,3 y 2 millones de euros.

Y la segunda de las mejoras es reducir el número de horas de operación de 3.200 anuales a 2.800 al año, una estimación menos exigente y que coincide con la estimación de la CNMC sobre las horas mínimas que debe operar una planta para obtener rentabilidad.

Conforme a los cálculos realizados por la Asociación Empresarial Eólica, la nueva redacción implica un incremento de la retribución de 63.725 euros por MWh.

7. Procedimiento de la subasta

Método

Es el de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, de modo que el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta será el porcentaje de reducción de la última oferta casada.

Convocatoria de la subasta

La subasta se convocará mediante resolución del Secretario de Estado de Energía que se publicará en el BOE, en la que se establecerá:

  • reglas de la subasta;
  • cupo de potencia de la subasta para cada instalación tipo de referencia;
  • plazo de precalificación, calificación y fecha de la subasta;
  • información y documentación a incluir;
  • garantías económicas necesarias.
Entidades que intervendrán en la subasta

La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) directamente o a través de alguna de sus filiales, y la CNMC intervendrá como entidad supervisora.

Solicitud de participación en la subasta

La solicitud de participación en el mecanismo de subasta se dirigirá, mediante medios electrónicos, a la Entidad administradora de la subasta con la información que exija la resolución del Secretario de Estado mencionada.

Desarrollo del procedimiento de subasta

  • La oferta que se presente en la subasta consistirá en la reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
  • Una vez celebrada la subasta, la Entidad administradora procederá a la determinación de la potencia adjudicada y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo resultante.
  • En el plazo de 24 horas la CNMC debe validar, en su caso, los resultados y el procedimiento de la subasta.
  • Una vez declarada válida de la subasta, su resultado será publicado en el BOE por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que incluirá los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
  • Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
Inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación

Los adjudicatarios disponen de un plazo de 45 días hábiles desde que se resuelve la subasta para presentar la solicitud de inscripción en el Régimen de régimen retributivo específico en estado de preasignación, incluyendo una garantía de 20 €/kW expresada en función de la potencia instalada y el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía.

Tras esto la Dirección General de Política Energética y Minas dictará, en el plazo de tres meses, resolución por la que se inscriben en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a los titulares y potencias adjudicadas, resolución que se publicará en el BOE. Si en ese plazo no se dicta resolución alguna los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía por la desestimación tácita de la solicitud.

Tras la inscripción en el citado Registro la Entidad administradora de la subasta debe devolver la garantía al adjudicatario correspondiente.

Desde la fecha de publicación en el BOE de la resolución por la que se inscribe la instalación en el mencionado Registro, la instalación dispone de un plazo máximo de 48 meses para estar finalizada, es decir, (i) tener las infraestructuras necesarias para producir energía y verterla al sistema eléctrico, (ii) estar inscrita con carácter definitivo en el RAIPEE, y (iii) haber comenzado a verter energía eléctrica.

Conforme a la obligación contenida en el artículo 47 del RD 413/2014, las instalaciones deben inscribirse en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

8. Próximos pasos

Tras la entrada en vigor del RD 947/2015 y de la Orden IET/2212/2015, próximamente se deberá publicar en el BOE la resolución del Secretario de Estado de Energía que convoque la subasta.

Conforme a reseñas de prensa recientes el Gobierno aspira a que la subasta quede resuelta el próximo 20 de noviembre.

Fuente
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Autores

Imagen deJavier Torre de Silva
Javier Torre de Silva
Socio
Madrid
María Guinot Barona
Jaime Almenar Belenguer