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Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural

13/11/2015

1. Antecedentes

El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (“RD 984/2015”), parte, como reza su propia exposición de motivos, del objetivo primordial de la Directiva 2009/73/CE, de 23 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, que es la creación de un mercado interior de gas natural.

Además de la Directiva la exposición de motivos del RD 984/2015 tiene en cuenta como antecedente los siguientes reglamentos comunitarios: (i) 715/2009, de 13 de julio, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural; (ii) 984/2013, de 14 de octubre, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas, y (iii) 312/2014, de 25 de marzo, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

Cabe tener en cuenta que la creación del mercado organizado de gas se produjo por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que introdujo un nuevo artículo 65 bis en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y por ello el RD 984/2015 que ahora analizamos se dicta en desarrollo de dicho artículo.

2. Objetivos del RD 1984/2015

La exposición de motivos señala dos claros objetivos del RD 1984/2015:

  • Reflejar una señal de precios transparente;
  • facilitar la entrada de nuevos comercializadores dinamizadores del mercado.

Para conseguir estos objetivos las normas de contratación de acceso, de balance y de gestión técnica del sistema se deben orientar a facilitar la operación en el mercado.

Asimismo se prevé la integración en el mercado organizado de gas de la actividad desarrollada en toda la península ibérica, y por ello los gobiernos de España y Portugal se han comprometido a avanzar en la aprobación de un tratado internacional para integrar gradualmente ambos mercados.

3. Régimen de contratación de capacidad

En el RD 984/2015 modifica profundamente el régimen de contratación de capacidad establecido en 2001 mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural. A continuación analizamos las principales novedades.

3.1. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros a las infraestructuras gasistas
  • Plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) perteneciente a la red básica;
  • almacenamientos subterráneos de gas natural pertenecientes a la red básica que puedan abastecer el sistema gasista; las instalaciones de transporte de gas natural;
  • las instalaciones de distribución de gas natural, incluyendo plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores;
  • los gaseoductos de conexión internacional;
  • os gaseoductos de conexión del sistema gasista con los yacimientos, almacenamientos e instalaciones de producción de biometano;
  • cualquier otra instalación necesaria para el suministro de gas natural a usuarios con derecho de acceso
3.2. Sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista
  • Los comercializadores de gas natural;
  • los consumidores directos en mercado;

el Gestor Técnico del Sistema Gasista Español, los transportistas y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) podrán tener acceso cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que están habilitados.

3.3. Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural

Todo el gas que ha tenido entrada en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural. En este Punto Virtual se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad del gas.

Los sujetos con derecho de acceso deben contratar, de manera independiente, los servicios de acceso de entrada y salida del Punto Virtual de Balance.

3.4. Simplificación y agilización de procedimientos de contratación de capacidad
3.4.1. Productos estándar de contratación de capacidad

Para todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, se definen una serie de productos (anual, trimestral, mensual, diario, intradiario) en función de su duración.

3.4.2. Plataforma única de contratación

Se constituye una plataforma telemática única de contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, que (i) garantice la aplicación de condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, y (ii) permita la eliminación de restricciones técnicas mediante mecanismos de asignación de capacidad.

Los operadores de instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados.

Toda solicitud estará sujeta a la validación por parte del Gestor Técnico del Sistema para comprobar que se han constituido garantías suficientes.

El contrato se perfeccionará: (i) en el momento de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta, o (ii) en el momento de la adjudicación de la capacidad en el resto de los procedimientos.

3.5. Procedimiento de asignación de capacidad

Conforme al RD 984/2015, la asignación de capacidad de acceso a las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros se debe realizar preferentemente mediante procedimientos de mercado.

Por Orden del Ministro de Industria se aprobarán los procedimientos de asignación de capacidad de acceso a las instalaciones del sistema gasista, que deberán incluir: (i) la definición del producto que se oferte; (ii) porcentaje de capacidad reservada para contratos de duración inferior al año; y (iii) cuando así se determine, podrán ofertarse productos de capacidad agregados, al ofrecer capacidad indiferenciada ubicada en dos o más instalaciones indistintamente.

La contratación de acceso de capacidad de salida para el suministro a un consumidor final se debe realizar a través de la plataforma telemática y requerirá la validación de las garantías del comercializador o consumidor directo en mercado por parte del Gestor Técnico del Sistema.

Además por resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobarán los contratos marco o modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

3.6. Mercado secundario de capacidad

El RD 984/2015 permite vender, comprar o subarrendar (a otros sujetos con derecho de acceso) la capacidad de las instalaciones del sistema gasista que esté contratada de acuerdo con el régimen de acceso de terceros a las infraestructuras gasistas, con excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor que se considera asociada a cada consumidor.

4. Mercado organizado de gas

4.1. ¿Por qué ahora un mercado organizado de gas?

Conforme a la exposición de motivos del RD 984/2015, el nivel de desarrollo de las infraestructuras, la regulación sectorial y el grado de madurez y competencia del mercado español de gas son suficientes garantías para permitir ahora el desarrollo de un mercado de gas organizado.

4.2. ¿En qué consiste?

Está integrado por transacciones libres y voluntarias de compra y venta de gas natural a corto plazo con entrega física en el Punto Virtual de Balance.

4.3. ¿Qué se negocia?

(a) Productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción;

(b) producto normalizado a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance;

(c) producto normalizado local o a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en un punto determinado de entrada o de salida al/desde el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance.

Cuando una Orden del Ministro de Industria lo especifique se podrán negociar otros productos que contempla el RD 984/2015.

4.4. ¿Quién puede actuar?
  • El Operador del Mercado Organizado de Gas
  • los comercializadores de gas natural;
  • los transportistas y distribuidores de gas natural;
  • los consumidores directos en mercado, por contratar capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo;
  • el Gestor Técnico del Sistema gasista español;
  • la CORES;
  • cualquier otro sujeto que realice actividades de compraventa de gas con el resto de participantes del mercado sin acceder a instalaciones de terceros;
  • el Gestor Técnico del Sistema gasista portugués.
4.5. Funciones del Operador del Mercado
  • Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes;
  • definir los productos admitidos a negociación;
  • recibir las ofertas de venta y adquisición de gas;
  • casar las distintas ofertas;
  • calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación;
  • garantizar el funcionamiento de la Plataforma del Mercado;
  • publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada producto;
  • publicar los precios de referencia;
  • comunicar al Gestor Técnico del Sistema español o portugués las notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad del gas en el mercado;
  • realizar las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado;
  • comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado.
4.6. Comité de Agentes del Mercado

Se crea un Comité de Agentes del Mercado que tendrá funciones consultivas sobre las actuaciones del Operador del Mercado, y estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los agentes, de la CNMC y del Gestor Técnico del Sistema.

4.7. Tipos de negociación
4.7.1. Subastas

En ellas los agentes envían ofertas de compra y venta para un producto determinado. Tras ello se realiza la casación de ofertas de venta y compra para cada producto, que determinará el precio marginal de cada producto (que será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y de compra de dicho producto), así como la cantidad de producto que se asigna a cada agente.

4.7.2. Mercado continuo

En la negociación en el mercado continuo, los agentes envían ofertas para un producto, y conocen las ofertas presentadas por el resto de agentes. Al introducir una oferta, la casación se realiza instantáneamente en caso de que exista una oferta contraria competitiva.

4.8. Efectos de la casación

Una vez producida la casación de una oferta:

  • la transacción es firme;
  • se debe producir la adquisición de un producto o la entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto;
  • se debe pagar el precio de la transacción.
4.9. Reglas del Mercado Organizado de Gas

Serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía que se publicará en el BOE. Asimismo por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobarán las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

5. Adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local

5.1. ¿A qué actuaciones se aplica?

Conforme al artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos (“Ley 34/1998”) requieren autorización administrativa previa la construcción, explotación, modificación y cierre de los gasoductos de transporte utilizados fundamentalmente para el suministro local de gas natural.

En este sentido el RD 984/2015 regula las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local.

5.2. ¿Qué instalaciones se adjudican?

La adjudicación de un gasoducto incluirá la de sus posiciones, estaciones de regulación y/o medida entre gasoductos primarios y todas sus instalaciones auxiliares, así como la construcción de la nueva posición o modificación de una existente en el gasoducto al que se conecte, que será sufragada por el adjudicatario.

5.3. ¿Qué deben hacer los sujetos que quieran participar en el procedimiento de adjudicación?

Los sujetos que quieran participar deben presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos en vigor para ejercer la actividad de gas natural.

El participante que resulte adjudicatario deberá acreditar su condición de transportista o acreditarse en el plazo de un mes.

5.4. Procedimiento de adjudicación
  • Se convocará mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se publicará en el BOE, que incluirá los miembros del tribunal calificador, instalaciones objeto de la convocatoria, pliegos de prescripciones técnicas, criterios de valoración, relación de documentación a incluir en la oferta, lugar donde se celebrará la apertura de las ofertas y presupuesto de referencia.
  • se establecerán unos requisitos técnicos en los pliegos de prescripciones técnicas que serán de obligado cumplimiento para los adjudicatarios;
  • por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará la retribución por MWh vehiculado máxima admisible, expresada en €/MWh y tres decimales, para así determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración;
  • el procedimiento de concurrencia incluirá una valoración económica de las ofertas presentadas por parte de un tribunal, pudiéndose aplicar también una fase de concurso para valorar criterios no económicos (criterios técnicos o ambientales);
  • se realizará mediante medios telemáticos.
5.5. Contenido de las ofertas

Cada oferta debe incluir la siguiente documentación:

  • Sobre 1: acreditación del participante, retribución por MWh de gas natural vehiculado a través de la instalación (gas medido en el punto de conexión con el gasoducto de aguas arriba), un estudio del mercado potencial y demanda del gasoducto en los primeros 20 años, compromisos de intenciones de los potenciales consumidores de gas natural con indicación de consumo horario y consumo anual de gas natural, relación de instalaciones con sus características y planos, planificación y plazo de ejecución, garantía (fianza del 1% del presupuesto de referencia) y estudio de viabilidad económica del proyecto.
  • Sobre 2: Oferta económica, que incluirá la retribución por MWh de gas natural vehiculado a través de la instalación, considerado como el gas medido en el punto de conexión con el gasoducto de aguas arriba y expresado en MWh, con tres decimales.
  • Sobre 3: la información requerida por la fase de concurso, en su caso, conforme a lo que se determine en la convocatoria de concurrencia.
5.6. Fase de concurso

El procedimiento podrá incluir una fase de concurso en la que se valoren los criterios no económicos, y cuya valoración no podrá superar el 30%.

5.7. Fase de valoración económica de las ofertas

La valoración económica de las ofertas se realizará en sesión pública en las dependencias del Ministerio de Industria. Si una oferta es superior a la retribución máxima por MWh de gas natural vehiculado por el gasoducto, dicha oferta será descartada.

El Tribunal calificador podrá determinar la baja temeraria de una oferta teniendo en cuenta el presupuesto de referencia de la instalación, los escenarios de demanda considerados y el conjunto de ofertas presentados.

5.8. Fianza a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia

La empresa ganadora de la convocatoria debe constituir en el plazo de un mes desde la adjudicación, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, una fianza por el valor del 2% del presupuesto de referencia para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

5.9. Retribución

En el RD 984/2015 se establece una metodología de retribución de las instalaciones de transporte primario pertenecientes a la red de influencia local, adjudicadas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva que acabamos de describir.

La retribución anual de las instalaciones se compone del término de retribución por disponibilidad resultante de sumar (i) la retribución por gas vehiculado, (ii) la retribución de los costes de operación y mantenimiento, y (iii) el término de retribución por continuidad de suministro.

6. Entrada en vigor

El RD 984/2015 entró en vigor el 31 de octubre de 2015.

Fuente
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Autores

Imagen deJavier Torre de Silva
Javier Torre de Silva
Socio
Madrid
Jaime Almenar Belenguer
María Guinot Barona