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Reducción por adquisiciones “mortis causa” de participaciones en empresa familiar

Post jurídico

Carlos Palma

La reciente resolución del TEAC de 15 de septiembre de 2016 modifica su criterio manifestado en resoluciones precedentes, al estimar que concurre, en uno de los herederos, los requisitos de ejercicio de funciones de dirección y principal fuente de renta, para la aplicación del beneficio fiscal del 95% por la adquisición de participaciones en empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones. El ejercicio a computar es el propio ejercicio del fallecimiento del causante.

El análisis de los requisitos para la aplicación de la reducción por adquisiciones “mortis causa” de participaciones en empresa familiar ha suscitado controversia en todos los órdenes, y cómo no, en los tribunales económico-administrativos regionales y en el TEAC. A título de ejemplo, podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2016 y la resolución del TEAC de 15 de febrero de 2006.

Hasta este momento el TEAC se había pronunciado sobre la concurrencia de los requisitos de funciones de dirección y principal fuente de renta en una persona del grupo familiar, en el sentido de que para aquél no se considera interrumpido el periodo impositivo en el IRPF; debiéndose atender a los datos correspondientes al ejercicio anterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

Todo ello tiene su origen en las numerosas normas estatales y autonómicas que lo regulan y, en particular, por el juego de las remisiones. En efecto, el apartado 2 c) del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones exige como condición previa que concurran, respecto de la transmisión de participaciones, los requisitos que establecen el artículo 4. Octavo. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. No debemos olvidar el artículo 5.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, que entre otras, define qué se considerarán funciones de dirección.

En este contexto, la resolución cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016,  la cual se centra en el origen de los preceptos invocados, para sustentar su motivación. En primer término, hace referencia a la preocupación demostrada por la Unión Europea por la continuidad de las empresas familiares, a través de la recomendación 94/1069/CE de la Comisión de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas y, en segundo lugar, al Real Decreto-Ley 7/1996 que quiso favorecer a patrimonios empresariales que reunieran ciertos requisitos para su calificación como empresa “familiar”. En la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley antes citado señala que "Las medidas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pretenden aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión «mortis causa» de las empresas familiares (en su forma de empresa individual o de participaciones) y de la vivienda habitual, cuando dicha transmisión se efectuase a favor de ciertas personas allegadas al fallecido".

La Sentencia del Alto Tribunal interpreta la aplicación de la normativa, de tal forma que si los socios o accionistas por la titularidad de participaciones o acciones en empresa “familiar” gozan de la exención en el  Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión “mortis causa” de las mismas tendrá derecho a la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, siempre que dicha transmisión se encuentre en el perímetro del grado de parentesco delimitado por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.

Este criterio jurisprudencial nos lleva a una interpretación finalista de la norma y que el TEAC asume como propia.

Concluye la resolución del TEAC en su fundamento de derecho séptimo, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013, manifestando que, teniendo en cuenta la finalidad que persigue el beneficio fiscal, debe cumplirse el requisito de funciones de dirección y principal fuente de renta de algún miembro del grupo familiar en el propio ejercicio del fallecimiento del causante, al producirse en ese ejercicio el traspaso patrimonial. Quiere ello decir que las retribuciones que perciba el heredero que realiza funciones de dirección en la empresa familiar deben representar más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La resolución objeto de análisis es un importante precedente que aclara la aplicación del ejercicio fiscal de cumplimiento del requisito de funciones de dirección y principal fuente de renta en alguna de las personas que forman parte del grupo de parentesco.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Carlos Palma